REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, veintiuno (21) de marzo de dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: EH11-L-2004-000037


DETERMINACIÒN DE LAS PARTES


DEMANDANTE: HERNANDEZ LUIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.462.191
ASISTIDO POR EL ABOGADO: asistido por el Abogado: MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-62.187, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.187

DEMANDADO: OSMAN MONTERO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


En fecha 06 de Septiembre del año 2.004, (folios 01 y 02), fue interpuesta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, por el Ciudadano: LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.462.191, en contra del Ciudadano: OSMAN MONTERO, por ante el extinto Jugado de Primera Instancia del Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En fecha: Nueve (09) de Septiembre del año 2004 el Tribunal de la causa le señala al demandante que a los efectos de proveer sobre la admisión de la Demanda le solicita que señale claramente los cálculos y montos demandados, lo cual no fue realizado por el Demandante. En fecha: 27 de Enero del año 2006 quien aquí decide procede al avocamiento en la presente causa en virtud de que la misma fue redistribuida y correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación laboral del Estado Barinas y efectuadas las notificaciones correspondientes, y estando dentro del lapso legal este Tribunal emite su pronunciamiento en los siguientes términos: Se desprende de autos que la última actuación procesal, la constituye el escrito del libelo de la Demanda por la parte demandante en fecha Nueve (09) Septiembre del año 2004 sobre la cual no hubo pronunciamiento sobre la admisión de la demanda motivado a que el demandante no realizó lo ordenado por el Tribunal en cuanto a aportar los montos y cálculos de los conceptos libelados, ni realizó ninguna actuación dirigida a instar el procedimiento por lo que tal inactividad no es mas que una renuncia a la justicia oportuna.
Ahora bien, considera quien aquí decide oportuno hacer referencia a la Sentencia Número 956, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de Junio del año 2001, la cual estableció:

“…La perdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal en que se le Administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.(… )


Por lo tanto esta juzgadora en acatamiento del Criterio Jurisprudencial precedentemente citado y dado a que se observa que es aplicable en este caso en concreto, motivado a que se observa que desde la ultima actuación procedimental, es decir, desde el momento en que se interpuso la demanda en fecha: 06 de Septiembre de año 2004 hasta la presente han transcurrido un tiempo mayor para la prescripción extintiva de las acciones derivadas de la relación laboral y demostrado con su inactividad una falta de interés del demandante para darle continuidad al proceso, este Tribunal considera procedente declarar el Decaimiento de la Acción. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCION en la presente causa, con ocasión al juicio de Cobro de Prestaciones Sociales intentado por el ciudadano: HERNANDEZ LUIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.462.19, contra el Ciudadano: OSMAN MONTERO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, 21 días del Mes de Marzo del año 2006 Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez,
Abg. CARMEN G. MARTINEZ
La Secretaria,
Abg. MARIA MOSQUEDA


Seguidamente se publicó la presente Sentencia Interlocutoria en horas de despacho.- CONSTE.



La Secretaria,

Abg. MARIA MOSQUEDA