REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, veintidós (22) de marzo de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: EP11-L-2005-000064
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2005-000064
PARTE ACTORA: RAFAEL GARCIA SABINO, Venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 9.365.261
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.449.770, inscrito en el I.P.S.A con el Nro: 21.916. Representación que consta en documento Poder de fecha: 20 de Mayo del año 2005, anotado bajo el Nº 07, Tomo 51 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Segunda de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, que corre inserto del folio 3 al 6.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA INGENIERIA CAPITAL (INCA) C.A. inscrita por ante el Registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 26 de Marzo del año 1.999, anotado bajo el Nº 07 folios Tomo 51, en la persona del Ciudadano: FARES AZKOUL ABOU KLEIR.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO: ASDRUBAL R. PIÑA SOLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.262.497 e inscrito en el I.P.S.A con el Nro: 39.296.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy; Martes , 22 de Marzo del año 2006, siendo las Dos (2:00)) de la Tarde, día y hora fijada por este Tribunal para efectuar la Prolongación de la Audiencia Preliminar se deja expresa constancia de la presencia del Abogado: ASDRUBAL PIÑA SOLES, supra identificado en nombre y representación de la Parte Demandada en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el Ciudadano: RANGEL GARCIA SABINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.365.261 , contra la Empresa: EMPRESA INGENIERIA CAPITAL (INCA) C.A. inscrita por ante el Registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 26 de Marzo del año 1.999, anotado bajo el Nº 07 folios Tomo 51, en la persona del Ciudadano: FARES AZKOUL ABOU KLEIR. Y por la Parte Demandante se encuentra presente el Ciudadano: SABINO RANGEL GARCIA y su Apoderado el Abogado: VICTORIANO RODIRGUEZ MENDEZ, antes identificados Constatada la presencia de las partes la Juez establece las pautas mediante las cuales se desarrollará el curso de la presente Audiencia, luego de las deliberaciones correspondientes las partes llegan al siguiente acuerdo: PRIMERO: Las partes de Común acuerdo señalan que la fecha de inicio y de terminación de la relación laboral es la señalada en el libelo de la demanda y que la misma tuvo una duración de Once (11) meses. SEGUNDO: Que la relación laboral terminó por retiro voluntario del Trabajador. TERCERO: Que el salario diario percibido por el trabajador era veintiocho mil quinientos setenta y uno (Bs. 28.571). CUARTO: El Abogado Apoderado de la Empresa Demandada a los efectos de dar por terminado el presente juicio y cancelar las Prestaciones Sociales adeudas por su representada al Demandante ofrece la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.400.000), cancelados de la siguiente manera: la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000) el día Seis (06) de Abril del año 2006. La cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000) el día 21 de Abril del año 2006 y la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000) para ser cancelados el día: Ocho (08) de Mayo del año 2006. QUINTO: El Ciudadano: SABINO RANGEL GARCIA, y su Apoderado; Abogado Victoriano Rodríguez señalan que están de acuerdo con el ofrecimiento hecho y aceptan las condiciones de pago, y que con dicho monto se cumple con todo lo estipulado en el libelo de la demanda por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, bono de asistencia, bono alimenticio, así como intereses de mora y cada uno de los conceptos que engloban la presente demanda y que con el presente se finiquita todo lo concerniente a la relación laboral que existió, por lo tanto le solicitan al Tribunal que homologue el presente acuerdo y se le de el carácter de cosa juzgada. Seguidamente el Tribunal analiza cada una de las partes del acuerdo y por cuanto se verifica que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni ninguna disposición expresa de la ley y por cuanto la mediación ha sido positiva este Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste el cumplimiento total del mismo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ;
ABG: CARMEN MARTINEZ
POR LA PARTE ACTORA:
ABOGADO: VICTORIANO RODRIGUEZ
EL DEMANDANTE: CIUDADANO:
SABINO RANGEL GARCIA
POR LA PARTE DEMANDADA:
ABOGADO: ASDRUBAL PIÑA
LA SECRETARIA:
ABG. MARIA MOSQUEDA