REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, veintidós (22) de marzo de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: EP11-L-2006-000092
En fecha 15 de Febrero de 2006 se recibió libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y se dicto auto dando por recibida la Demanda contra la EMPRESA: MATERIALES DE CONSTRUCCION LOS MANGOS C.A y al Ciudadano: ADRIAN PIERSANTI CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.896.742, debidamente asistido por la Abogada: MILAGRO DELGADO MUCHACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.073.311 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.449, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Barinas. En fecha Diecisiete (17) de Febrero del año 2006 de conformidad a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la subsanación del libelo de la demanda por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 2, y 4 del Artículo 123 Ejusdem, específicamente el tribunal se abstiene de admitirla por los motivos siguientes:
1.- La narrativa de los hechos en que se apoye la demanda deber ser claros, es decir, que no se preste a dudas o confusiones pero es el caso que en el presente libelo al inicio en el capitulo denominado NARRACION DE LOS HECHOS señala que acude a fin de demandar a el Ciudadano: ADRIAN PIERSANTI y posteriormente en el PETITORIO FINAL señala que demanda al precitado Ciudadano y solicita al Tribunal ordene la notificación de la Empresa MATERIALES DE CONSTRUCCION LOS MANGOS, por lo tanto no esta muy claro a quien es el que demanda si a la persona Jurídica o a la persona natural, y además debe señalar el carácter con que actúa la persona que pretende llamar a juicio, es decir, si es representante legal, estatutario o judicial tal como lo establece la norma en el ordinal 2º. En consecuencia considera este Tribunal que dichos datos deben ser aportados.
De tal manera que se ordenó corregir el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación a la parte demandante con apercibimiento de que en caso de no subsanar en el lapso establecido se declarará la Inadmisibilidad de la presente acción con los efectos previstos en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha: 17 de Marzo del año 2006, el Ciudadano: JEAN CARLOS FERNANDEZ, Alguacil de esta Coordinación consigna diligencia en la que señala lo siguiente: “En fecha 16 de Marzo encontrándome en la dirección procesal del Ciudadano: JESUS ALFREDO LOBO, ubicado en la Procuraduría Especial de Trabajadores, final de la Avenida Sucre, Nro. 140 de esta Ciudad de Barinas, hice entrega del cartel de notificación librado en el Asunto EP11-L-2006-000092 a la Ciudadana MILAGRO DELGADO…” y en la misma fecha la Secretaria de este Despacho dejo expresa constancia que la actuación efectuada por el Ciudadano Alguacil fue en los términos indicados por este Tribunal de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles indicados por este Tribunal en el auto de fecha, Diecisiete (17) de Febrero del Año 2006; incumpliendo de tal manera con la obligación que impone la Ley. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA. De conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la LOPT, pudiéndose presentar nuevamente la demanda dentro de los lapsos establecidos en la ley.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del Año 2006. Años 195ª y 147ª.
LA JUEZ
Abg. Carmen G. Martínez
LA SECRETARIA
Abg. María .Mosqueda
En la misma fecha se publico la presente decisión. Conste.-
La secretaria
Abg. María .Mosqueda