REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 24 de Marzo de 2006
195 ° y 147 °
ACTA
ASUNTO: EH11-L-2002-000022
PARTE ACTORA: HELIBERTO RAMON RANGEL ALBARRAN., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.708.578.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado ELIBANIO UZCATEGUI, CARLOS ARGENIS AVILA MORILLO, SILNETH RUIZ, y GLORIA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.146.739; V- 14.711.134, V- 14.172.079 Y V- 13.591.597, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.- 90610; 2.- 101.818, 3.- 89103 y 115.371, en su orden.
PARTE DEMANDADA: empresa SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C .A. (SERINCO, C.A.) debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de Octubre de 1969, bajo el Nº 9, Tomo 87-A., representada por el ciudadano RAFAEL ARAUJO en su condición de Jefe de Operaciones de dicha empresa.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Apoderados Judiciales de (SERINCO, C.A) Abogados, ASDRUBAL RAFAEL PIÑA SOLES y FELIX GUTIERREZ MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 9.262.497 y V- 13.061.750, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 39.296 y 74.772, según Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda el día 14 de Enero de 2000, bajo el Nro. 44, Tomo 03.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 24 de Marzo de 2006, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte los Co-Apoderados Judiciales la parte actora abogados: CARLOS ARGENIS AVILA MORILLO y GLORIA RAMOS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 101.818 y 115.591.597 y por la otra, el abogado ASDRUBAL PIÑA SOLES, titular de la cédulas de identidad Nº V.- 9.262.497, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 39.296, con el carácter de Apoderado judicial de la empresa demandada SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C .A. (SERINCO, C.A.),Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto y las partes le señalan al Tribunal que han llegado al presente acuerdo: PRIMERO: Que están de acuerdo con el inicio y la terminación de la relación laboral desde el día 25 de Marzo del año 2000, hasta el día:15 de Agosto del año 2001 desempeñándose como vigilante y que el salario devengado es el mínimo legal. SEGUNDO: Que la normativa legal aplicable a los efectos del cómputo de las prestaciones sociales son las disposiciones contenidas en la ley orgánica del Trabajo. TERCERO: Que las partes de común acuerdo han establecido como monto del presente acuerdo la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000), los cuales se efectuaran a través de un pago único el día: 31 de Marzo del año 2006 a las 11 de la mañana por ante este Tribunal. CUARTO: Los Apoderados de la parte actora señalan expresamente que están de acuerdo con el monto antes señalado y que con el mismo se da cumplimiento total a las Prestaciones sociales adeudadas al trabajador por los conceptos libelados tales como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, Bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas Diferencia salarial no pagada, horas extras no pagadas, bono nocturno no pagado, intereses sobre prestaciones sociales, intereses sobre mora, corrección monetaria y le solicitan al Tribunal que homologue el presente acuerdo, y se le de el carácter de cosa Juzgada. Seguidamente el Tribunal oída las exposiciones de las partes y analizado el acuerdo establece que por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciable del trabajador ni ninguna disposición expresa de la ley y verificado de igual manera que las partes tienen facultad expresa para efectuar la presente es por lo que este Tribunal por cuanto la mediación ha sido positiva en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Homologa el Acuerdo de las partes, le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas procesales el pago efectivo. En caso de incumplimiento dará lugar a que se proceda a su ejecución de conformidad con lo establecido en los artículo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que fueron devueltas la pruebas consignadas por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En Barinas, Estado Barinas, a los 24 días del Mes de Marzo del año 2006.-
La Juez
Abg. Carmen Martìnez
Los Comparecientes:
Co-Apoderados de la parte Actora:
Abg. Carlos Ávila
Abg. Gloria Ramos.
Co-Apoderado de la parte Demandada:
Abg. Asdrúbal Piña
La Secretaria,
Abg. María T. Mosqueda.