REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, veintisiete (27) de marzo de dos mil seis (2006
195º y 147º

ASUNTO: EP11-L-2006-000003

PARTE ACTORA: TORRES ALBORNOZ ROLANDO ALEXIS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO LUCIO CASANOVA

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VALLADARES, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL CIUDADANO: VALLADARES ORTEGANO JOSE BARTOLO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RICARDO RAMOS REYES

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy, 27 de marzo de 2006, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte, el ciudadano: ROLANDO ALEXIS TORRES ALBORNOZ parte demandante en la presente causa y su Apoderado abogado: LUCIO ANTONIO CASANOVA y por la otra el apoderado judicial de la parte demandada Abogado JESUS RICARDO RAMOS REYES junto al representante de la empresa demandada ciudadano JOSE BARTOLO VALLADARES ORTEGANO quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado JESUS RAMOS admite la existencia. El Apoderado del demandante propone al trabajador, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,00),y cuales son aceptados por el trabajador con los cuales se da cumplimiento al pago de los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 23.053.324,00) y que de igual manera el Demandante asume haber recibido varios pagos.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada los representantes de la parte demandada consignan en este acto la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) por medio de un cheque emitido a nombre del trabajador cuya cuenta corriente esta signada con el número 0000026095, y Nº de cheque: 44180171 y cuyo titular es el ciudadano JOSE BARTOLO VALLADARES ORTEGANO, del Banco Banfoandes, quedando pendiente un pago por Bolívares QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000) los cuales serán cancelados a Sesenta días calendarios consecutivos contados a partir de hoy 27 de Marzo del Año 2006.
EL DEMANDANTE, declara que cumplido como ha sido lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. DISTRIBUIDORA e INVERSIONES VALLADARES. demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a DISTRIBUIDORA VALLADARES, con el ciudadano: ROLANDO ALEXIS TORRES y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, dándole efecto de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento efectivo del pago que queda pendiente.-
En este mismo acto se devuelven a las partes las pruebas que fueron consignadas al inicio de la Audiencia.
Juez
Abg. Carmen G. Matìnez
Los Comparecientes,
El Demandante



ROLANDO TORRES ALBORNOZ




Abogado Apoderado del Demandante

Abg. LUCIO ANTONIO CASANOVA










Apoderado de la Parte Demandada


La Secretaria

Abg. JESUS RAMOS REYES

Abg. María Mosqueda.