REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, veintinueve (29) de marzo de dos mil seis (2006)
195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: EH11-L-2005-000004
PARTE ACTORA: SALGUERO HERNAN RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número v- 8.063.613.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER PUMAR, y ANA CHIQUINQUIRA GARCIA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.883.834 y Nº V- 12.208.143 en su orden. Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83.730 y 84.229 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL OJEDA AVANCINI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: HAROLD PAREDES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.252.199 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 27.992.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 29 de marzo de 2006, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte, el Demandante: HERNAN RAFAEL SALGUERO y su Abogado: FRANCISCO JAVIER PUMAR, y por la otra el Demandado: Ciudadano: RAFAEL OJEDA AVANCINI, debidamente Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: HAROLD PAREDES, quienes le manifiestan al Tribunal que luego de las conversaciones efectuadas han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Las partes de común acuerdo reconocen la existencia de la relación laboral. SEGUNDO: El Demandado junto a su Abogado Asistente propone al trabajador demandante, el pago de la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 12.574.267, 26) cuyo monto fue rechazado y negado expresamente por el demandado y niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado y que esta de acuerdo con el monto ofrecido por la parte Demandada. TERCERO: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada entregan en este mismo acto en dinero en efectivo al Ciudadano: SALGUERO HERNAN RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número v- 8.063.613, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000). Seguidamente declara que cumplido como fue con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle el Ciudadano: : RAFAEL OJEDA AVANCINI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.383.808 lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les unió y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplida como ha sido la obligación planteada en la presente transacción se ordena el archivo definitivo del presente expediente, y se deja expresa constancia de que en este mismo acto le fueron devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
La Juez
Abg. Carmen G. Martìnez
Los Comparecientes,
El Demandante:
Hernán Rafael Salguero
Apoderado del Demandante
Abg. Francisco Pumar
Demandado:
Rafael Ojeda Avancini
Abogado asistente del demandante:
Harold Paredes.
La Secretaria
Abg. Maria Mosqueda.