REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN, Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL
TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, Tres (3º) de Marzo del 2006
195° y 147°


ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2005-000159
PARTE ACTORA: BASTIDAS FARIAS JULIO CESAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SERVIO TULIO JEREZ TORRES,
Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.341.687,
Inscrito en el I.P.S.A con el 111.892.
PARTE DEMANDADA: PERMECA C.A, Representada por el Ciudadano:
ALCIDES ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.674.685
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

En el día d e hoy, tres (3º) de Marzo del año 2006, comparecen por ante este juzgado
Tercero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Barinas, y previa solicitud de habilitación del tiempo necesario por este
Tribuna para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Ciudadano: BASTIDAS FARIAS JULIO CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.240.586; quien es la parte demandante en el presente juicio y su Apoderado: Abogado: SERVIO TULIO JEREZ TORRES, supra identificado, y comparece de igual manera el Ciudadano: ALCIDES ESCOBAR, ya identificado, en su condiciòn de de Representante de la Empresa Demandada INVERSIONES PERMECA (IMPERME), Firma Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Barinas, Estado Barinas, en fecha: 30 de Agosto del 2000, anotado bajo el Nº 51 Tomo 15-A. Debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: MAC DOUGLAS GARCIA SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.176.412, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 83.027, quines luego de las conversaciones efectuadas y a los fines de poner fin a la presente controversia han llegado al siguiente acuerdo: El representante de la Empresa Demandada: representada en este acto por el Ciudadano: ALCIDES RAMON ESCOBAR LUQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.674.685 junto a su Apoderado Judicial aceptan la existencia de la relación laboral, y que la misma se inició en fecha 29 de Septiembre del 2003 y que finalizó en fecha 24 de Noviembre del año 2004 y que de igual manera tanto el patrono como el trabajador admiten que el retiro fue voluntario por parte del Trabajador. Que en este acto el Patrono junto con su Abogado Asistente proponen al trabajador demandante, en nombre de la Empresa demandada: INVERSIONES PERMECA (INPERME), el pago de la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000), por los siguientes conceptos: Horas Extraordinarias, prestación por antigüedad, vacaciones fraccionadas, las utilidades, Bono de Asistencia, Dotación, antigüedad legal, antigüedad adicional, antigüedad contractual, indemnización por retardo en el pago, ayuda especial única, bono alimentario, Diferencia de salario, prima dominical, tiempo de viaje, y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de la demanda.
Por otro lado este Tribunal establece que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMO (36.331.535,21), y que oído el ofrecimiento hecho por el patrono, el Trabajador con su Apoderado Judicial señalan que aceptan dado a que les parece que es un monto ajustado a derecho .
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada los representantes de la parte demandada consignan en este acto la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000) por medio de un cheque Nº 73477672 emitido a nombre del Trabajador cuya cuenta corriente esta signada con el Nº 01050049431049304632 cuyo titular es el ciudadano: INVERSIONES PERMECA, del Banco Mercantil.
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle INVERSIONES PERMECA demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, Horas extraordinarias, prestación por antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, las utilidades, Bono de Asistencia, Dotación, Antigüedad legal, antigüedad adicional, antigüedad contractual, indemnización por retardo en el pago, ayuda especial única, bono alimentario, Diferencia de salario, prima dominical, tiempo de viaje y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, no quedando a deber nada por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a INVERESIONES PERMECA representada en este acto por el Ciudadano: ESCOBAR LUQUE ALCIDES RAMON y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplida como ha sido la obligación planteada en la presente transacción se ordena el archivo definitivo del presente expediente..Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Abg. Carmen Martínez Los comparecientes:
Demandante: JULIO BASTIDAS


Apoderado del Actor:

Abg. Servio Tulio Jerez


Representante de la Demandada:
Alcides Escobar


Asistente del Demandado:
Abg. Mac Douglas García

La Secretaria,
Abg. Maria Mosqueda.