REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
175º Y 147º
ACTA
Expediente: Nº EH12-L-2000-00021
PARTE ACTORA: EUCLIDES ARRIETA. Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-E- 81.844.321, Asistido en este Acto por la Abogado: MILAGRO DELGADO inscrita en el Inpreabogado con el Nº 104.449, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Barinas.
.PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ARROCERA Y SILOS BARINAS, C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el Nº 58, tomo II de fecha 06 de Abril del año 1981, representada en este Acto por el Ciudadano: JUAN MAURICIO GONCALVEZ GONCALVEZ, en su condición de Director General quien se encuentra asistido en este Acto por el Abogado en ejercicio: JOSE A CALDERON, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 112.561.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el dia de hoy; siendo las 11 de la mañana del dia: 06 de marzo del año 2006, a los efectos de realizar la Audiencia Especial ordenada por este Tribunal en fecha: 22 de Febrero del año 2006, audiencia pautada a los efectos de este Tribunal emitir pronunciamiento sobre lo solicitado en diligencia de fecha: 20 de Febrero del año 2006, en la cual exponen que han convenido en celebrar la presente transacción a los efectos de dar cumplimiento a la Sentencia de fecha: 22 de Abril del año 2005 pronunciada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen procesal Transitorio, se deja constancia de la presencia en este acto de los Ciudadanos: PARTE ACTORA: EUCLIDES ARRIETA. Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-E- 81.844.321, Asistido en este Acto por la Abogado: MILAGRO DELGADO inscrita en el Inpreabogado con el Nº 104.449, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Barinas y por la parte demandada: sociedad mercantil y silos Barinas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el Nº 58, tomo II de fecha 06 de Abril del año 1981, representada en este Acto por el Ciudadano: JUAN MAURICIO GONCALVEZ GONCALVEZ, en su condición de Director General quien se encuentra asistido en este Acto por el Abogado en ejercicio: JOSE A CALDERON, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 112.561: Seguidamente se da inicio a las Audacia y habiéndole explicado la juez el motivo de la comparecencia a la misma, el Representante de la Empresa Demandada y su Abogado Asistente exponen que están de acuerdo en realizar la presente transacción a los efectos de dar cumplimiento a lo ordenado a pagar por el Tribunal de Juicio antes identificado y que la misma ha sido convenida de común acuerdo fijando un monto de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000), cancelados de la siguiente manera: Se han consignado por ante este Tribunal dos cheques librados a nombre del Ciudadano: EUCLIDES ARRIETA MERCADO, Parte Demandante en la presente causa, cada cheque por un monto de Bolívares DOS MILLONES (2.000.000) signados con los números: S-92 41465951 de fecha: 3 de Marzo del año 2006 y otro signado con el Nº S-92 66465952 de fecha: 18 de Marzo del año 2006, y que de igual manera hacen saber al Tribunal que el Ciudadano: Euclides Arrieta ya recibió en efectivo la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.0000), y que de igual manera esta de acuerdo que le sean devueltos al Demandante la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL (Bs. 179.000) consignado en fecha : 25 de Mayo 2000 según diligencia que corre inserta al folio 73. Por su parte el Ciudadano: EUCLIDES ARRIETA MERCADO junto a su Abogado Asistente exponen que es cierto y que están de acuerdo con lo expuesto por el Ciudadano: GONCALVEZ GONCALVEZ JUAN MAURICIO y su Abogado y que a la vez le solicitan a este Tribunal que por cuanto en fecha: 25 de Mayo del Año 2000, fue consignado un cheque de Gerencia a su favor por ante el Extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual se encuentra en una cuenta de Ahorro aperturada a mi favor en el Banco: industrial de Venezuela por mandato del Juzgado Superior de esta Coordinación Laboral, que me sea entregada la cantidad allí expuesta (179.000), y que de igual manera le solicita al Tribunal que homologue el presente acuerdo, que se le de el carácter de cosa Juzgada y se ordene el archivo del expediente, y da por terminado el presente procedimiento,dado a que con el cumplimiento efectuado por la Demandada no se le queda nada a deber por ningún concepto, ya que la presente transacción engloba todo lo reclamado, así como todo lo concerniente a costos y costas del Proceso y el pago total de la Sentencia antes señalada.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Este Tribunal oída las exposiciones de las partes y analizadas las posiciones de cada uno de ellos, y en vista de que el acuerdo planteado no vulnera disposiciones de orden público en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo efectuado por las partes, y en cuanto a lo solicitado por el Demandante respecto a que le sean entregado el dinero depositado a su favor en la cuenta de ahorro aperturada por orden del Tribunal Superior de esta Coordinación a los efectos de que se autorice la entrega del mismo, y en lo referente a los Cheques ya identificados que se encuentran depositados a la orden de este Tribunal Tercero de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución acuerda su entrega en este acto y por cuanto se encuentra pendiente la entrega del dinero que se encuentra en la cuenta de ahorro a la que se ha hecho referencia; este Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos que se haya hecho efectiva la entrega del mismo. No expuso mas, terminó, y se leyó y conformen firman. A los seis Dìas del Mes de Marzo del año 2006.-
LA JUEZ;
ABOG: CARMEN G. MARTINEZ
LA SECRETARIA
Abg.María Mosqueda
DEMANDANTE;
Euclides Arrieta
Abogado Asistente del Demandante:
PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES:
ABG: MILAGRO DELGADO MUCHACHO
EL DEMANDADO:
GONCALVEZ GONCALVEZ JAN MAURICIO
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO:
ABG: JOSE A. CALDERON M.