REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR



Nº DE EXPEDIENTE: EP 11-L-2006-000055
PARTE ACTORA: WILMER SANTIAGO RIVERO FERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ARGENIS AVILA MORILLO

PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA CODAZZI, Representada en este acto por el Ciudadano: DA CAMARA JOSE GABRIEL , Extranjero , titular de la cédula de Identidad Nº E- 81.436.954
ABOGADO ASISTENTE DEL DAMANDADO: CARMEN GOMEZ DE VERGARA


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día de hoy; Lunes 06 de Marzo del Año 2006, siendo las 2 de la Tarde , oportunidad fijada por este tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ha incoado el Ciudadano: RIVERO FERNANDEZ WILMER SANTIAGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.907506 contra la Empresa: PANADERIA Y PASTELERIA CODAZZI, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Barinas, en fecha: 16 de Octubre del año 2002, anotado bajo el Nº 42, Tomo: 6-A, compareciendo por ante este juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución , el Abogado: CARLOS ARGENIS AVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.711.134, e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 101.818 , actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: RIVERO FERNANDEZ WILMER SANTIAGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.907.506, parte actora en el presente juicio, según consta en instrumento poder inserto en actas procesales; y el Ciudadano: DA CAMARA JOSE GABRIEL , Extranjero , titular de la cédula de Identidad Nº E- 81.436.954, en su condición de Representante legal de la Empresa demandada quien a los fines de demostrar su cualidad de representante de la misma presenta en este mismo acto copia certificada de los estatutos constitutivos de la Empresa a efectum videndi y se consigna en este acto copia simple para ser anexados a los autos; Asistido en este acto por la Abogado en ejercicio: CARMEN GOMEZ DE VERGARA, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 60.017. Al darse inicio a la presente Audiencia las partes le exponen a este Tribunal que previamente han conversado sobre los puntos establecidos en el libelo de la demanda y a los efectos de dar por terminado el presente juicio han llegado al presente convenimiento:
Expone el Representante de la Empresa con su Abogado que reconoce la relación laboral que unió al demandante con la Demandada y que la misma comenzó el 27 de Octubre del año 2004 finalizando el 24 de Diciembre del 2005 y que ofrece como pago único la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.3.000.000), el cual se efectuará en fecha: 22 de Marzo del año 2006 a las 11 de la mañana por ante este Tribunal, con lo cual se da por finiquitado todos los conceptos demandados distinguidos de la siguiente manera: Horas Extras, Prestación por Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Días Feriados no pagados, horas extras no pagadas, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria, intereses de mora; por su parte el Apoderado del Demandante expresa que esta de acuerdo con el monto antes señalado dado que el mismo esta ajustado a los conceptos antes especificados (Horas Extras, Prestación por Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Días Feriados no pagados, horas extras no pagadas, intereses sobre prestaciones sociales), y que acepta el convenimiento en los términos antes expuestos y le solicita al Tribunal que homologue el presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada. Cabe destacar que inicialmente el valor de la presente demanda fue por la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SESIS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.210.676,79) y que acepta el monto de TRES MILLONES (3.000.000), dado a que existen alguna variación en cuanto a los conceptos reclamados en el libelo, y que el monto señalado esta acorde con lo solicitado, señala de igual manera que con el cumplimiento de la presente transacción nada queda a deber la Demandada a su representado derivados de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto que tenga que ver con el pago de sus Prestaciones Sociales.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:

Oída las exposiciones de las partes y examinado los términos del presente convenimiento, y visto de que el mismo no vulnera normas de orden público ni ninguna disposición expresa de la ley; este Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD de la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto se verifique el pago en fecha: 22 de Marzo del año 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-



LA JUEZ;
CARMEN G. MARTINEZ






EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE.
ABOGADO: CARLOS A. AVILA



POR LA EMPRESA DEMANDADA:
DA CAMARA JOSE GABRIEL
ABOGADO ASISTE: CARMEN GOMEZ DE VERGARA




LA SECRETARIA:
ABG: MARIA MOSQUEDA