REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, nueve (09) de marzo de dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: EH11-L-2002-000025


IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS



PARTE DEMANDANTE: GARCIA PEDRO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 1.987.709.


APODERADO DE LA PARTE ACCIONANTE: abogado: JESUS RICARDO RAMOS REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.856.374, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 42.131.

PARTE DEMANDADA: TALLER Y TONERIA EL TREBOL; Inscrita por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 06 de Diciembre del año 1974, bajo el Nº 394, folios Vto. 86 al 87, tomo Tercero Representada por el ciudadano: GUISSEPPE CAMMARATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.266.260

APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: Abogada: MARY GRACE MARINELLI DEVLIN Y ROSALIA CAMMARATA SALCEDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 28.059 y 63.047 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha trece de Enero del año 2006 procedí al avocamiento al conocimiento de la presente causa motivado a la misma me fue asignada por Redistribución realizada por la Inspectoria General de Tribunales motiva a que le fue suprimida la Función de Juicio al Tribunal Cuarto de Primera Instancia pasando a denominarse JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN NUEVO COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO,y efectuadas las notificaciones respectivas este tribunal observa que la presente causa se encontraba en el estado de Ejecución de la Sentencia pronunciada por el Tribunal Tercero de Juicio del Régimen Nuevo y del Régimen Procesal Transitorio de esta Coordinación Laboral, la cual fue declarada parcialmente con lugar. En fecha:23 de Enero del Año 2006los Abogados: ROSALIA CAMMARATA SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.047, en su Condición de Apoderada Judicial de la Empresa Demandada, representación que consta en Poder Apud-Acta que riela al folio 17 de la presente causa y JESUS RICARDO RAMOS REYES ,inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 42.131, actuando en este acto con el carácter de Apoderado del Demandante Ciudadano: PEDRO GARCIA, ya identificado, según Poder Apud-Acta que riela al folio 10; presentan escrito dirigido a este Tribunal Transacción a través de la cual llegan a un acuerdo en vista de que el Tribunal Tercero de Juicio condeno al Demandado al pago de la Cantidad de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 29.282.155,16) y que luego de realizada la experticia complementaria del fallo la misma arrojo la cantidad de: SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON OCHO CENTIMOS (Bs. 78.988.922,08), es por lo que se reunieron y la parte Demandada conviene en pagar a favor del Demandante la cantidad antes señalada de la siguiente forma :PRIMERO: La cantidad de QUINCE MILLONES (15.000.000) que fueron entregados en este acto al Apoderado del Demandante en un cheque del Banco Federal Nº 55006047, la suma de CINCO MILLONES (Bs. 5.000.000) mediante la cancelación de una única cuota para lo cual han librado una Letra de Cambio a favor del Apoderado del Actor pagadera a los sesenta días siguientes a la fecha de presentación de la presente transacción y de la cual anexan copia simple y la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON OCHO CENTIMOS (Bs. 58.988.922,08) serán cancelados mediante la transmisión de la propiedad de una(1) casa para habitación familiar ubicada en la Urbanización Manuel Palacio Fajardo, Etapa II, calle Oeste Nº 12 de esta Ciudad de Barinas cuyos datos regístrales son: Fecha primero de Septiembre del año 2005 anotada bajo el Nº 50 , folios 328 al 329 Vto. del Protocolo Primero Tomo veinte principal y duplicado, tercer trimestre del año 2005 por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de esta Ciudad de Barinas. SEGUNDO: Señalan que en virtud de la transacción efectuada nada quedan a deberse entre si salvo el pago indicado a través de la letra a la cual se ha hecho referencia. De igual manera solicitan a este Tribunal que sea homologado el acuerdo suscrito por las partes y se de por terminado el presente juicio, se le de el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente y que se provea lo conducente para la suspensión de las medidas cautelares decretadas.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:

Visto lo expuestos por las partes este tribunal observa que los Abogados que suscriben el escrito de transacción ciertamente los Apoderados de las Partes constituidas en juicio lo cual se evidencia en Poderes Apud-Acta que rielan a los folios Nueve (09) y Diecisiete (17) del presente expediente y entre las facultades expresas en ellos contenidas esta la de transigir y convenir y recibir cantidades de dinero y otorgar los finiquitos correspondientes a nombre de sus representados por lo que se entiende que están obrando a nombre de estos y por cuanto la transacción no vulnera normas de orden publico ni ninguna disposición expresa de la ley; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en autos la constancia de la total cancelación Y así se declara.
SEGUNDO: Se levanta la medida de Embargo Ejecutivo que fue acordada por el tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral de fecha: ocho (08) de diciembre del año 2005 en consecuencia se deja sin efecto el mandamiento de Ejecución expedido en esta misma fecha y por cuanto se observa de actas procesales que el mismo fue presentado por ante el Tribunal Ejecutor de Medidas, tal como se evidencia en oficio dirigido a este Tribunal por la Ciudadana Juez del mencionado Juzgado es por lo que se acuerda oficiar a los fines de que sea enviado a este Tribunal en el estado en que se encuentra.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, 09 días del mes de Marzo de dos mil Seis . Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
Abg. Carmen G. Martínez La Secretaria,

Abg. Maria Mosqueda