REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE…….: No. 01075-03.-
SENTENCIA……...: No. 839.-
CAUSA……………: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES..
DEMANDANTE(S).: NILSON ALFONSO ALVARADO GARCIA.
DEMANDADO(S)...: INVERSIONES CARAN.

Se inicia el presente procedimiento con demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que intento el ciudadano NILSON ALFONSO ALVARADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.14.235.505, con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Zulia, en contra de la empresa INVERSIONES CARAN.
A dicha demanda se le dio entrada el día 27 de Marzo del año 2003; y se ordeno la citación de la parte demandada para que compareciera por ante ese Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguientes de practica su citación, para que diera contestación a la demanda incoada a su contra.
En fecha 04 de Abril de 2003 el ciudadano Nilson Alvarado confiere poder apud acta a la abogada Miriam Pirela.
En fecha 14 de Abril de 2003, la apoderada actora solicita a este Tribunal practicar el Exhorto al Tribunal Distribuidor de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar, para que practique la citación de la empresa demandada, lo cual este Tribunal provee en fecha 23 de Abril de 2003.
En fecha 24 de Septiembre de 2003, el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar, remite a este Tribunal los recaudos correspondientes a la citación, sin que la misma haya podido ser practicada.
El Tribunal para resolver, observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……”,

En este mismo orden de ideas establece el artículo 269 ejusdem:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día catorce (14) de Abril del año 2003, fecha de la ultima actuación, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (01) año, lapso superior al establecido por la Ley, por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en el presente juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales que intento el ciudadano NILSON ALFONSO ALVARADO GARCIA, en contra de la empresa INVERSIONES CARAN.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.

DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y NOTIFIQUESE A LA PARTE ACCIONANTE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil seis.- Años: 195°. de la INDEPENDENCIA y 146°. de la FEDERACION.-

La Jueza,



Abog.Nodesma Mudafar de Ramirez,

El Secretario,



Abog. Jesús Enrique Peralta Rivera,


Siendo las ocho y treinta minutos del dia (8:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No.839.-

El Secretario,








NMDR/jepr/mf.-