República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 19 de Marzo de 2006
195° y 146°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 7C-6039-06 DECISIÓN N° 538-06


LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO: ABOGADO ALEJANDRO FERNANDEZ

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. PAOLA FERRAY GRANADILLO

IMPUTADO (A): BARTOLO GONZALEZ VERA

DEFENSA PÚBLICA Nº 24 ABOG. TULIA GARCIA DE HILL

DELITO (S): LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Venezolano.

VICTIMA: JOSÈ MANUEL VERA

En el día de hoy, Domingo (19) de Marzo de 2006, siendo las Dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ALEJANDRO FERNANDEZ, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana ABOG. PAOLA FERRAY GRANADILLO, Fiscal Quinto del Ministerio Público, expuso: Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano BARTOLO plenamente identificada en actas quien fue aprehendida en fecha 18-03-06 a las 4:30 de la tarde por funcionarios adscritos al departamento policial Juana de Ávila de la policía regional en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN MANUEL VERA en el cual manifiesta que el imputado de actas quien es su sobrino se encontraba discutiendo con su hermano de nombre Santiago González, y para evita problemas el señor Juan Manuel quería salir de la casa y como sus sobrino se encontraban discutiendo cerca de la puerta les paso por un lado y bartola lo empujo y se cayó en la parte de afuera de la casa sobre un montón de piedras ocasionándole varias heridas en las manos, en el brazo y en la rodilla izquierda, se levantó y salio a busca la policía llegando a la comandancia general ubicada en delicias llamaron una patrulla y detuvieron a Bartola, es por lo que esta representante fiscal solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito que la presente causa sea tramitada por el procedimiento Ordinario “es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado BARTOLO GONZALEZ VERA, a quien le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta la ciudadana DRA. TULIA GARCIA DE HILL, Defensora Pública N° 24 quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso: ”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora del ciudadano BARTOLO GONZALEZ VERA, es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado BARTOLO GONZALEZ VERA, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, BARTOLO GONZALEZ VERA: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 16-09-75, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Herrería, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.137.291, hijo de Auxilia Vera y Santiago González, (vivos) y con residencia en el Barrio las Tarabas, avenida las Delicias, callejón González, casa Nº 60-90, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,65 de estatura aproximadamente, cabello negro lacio, ojos negros, de contextura delgada, de piel morena, de boca grande y labios gruesos, quien seguidamente manifiesta su deseo de rendir declaración, siendo las cuatro y cuarenta de la tarde, por lo que en presencia de su Defensor expone: “ No tuve ninguna intención de lesionar a mi tío sino que sin culpa lo empujé por que la discusión era como mi hermano como el mismo lo corroboro en su acta de denuncia ose que el cayo en la parte de afuera de la casa en un monto de piedra y se ocasiono varias heridas en la mano, en la rodilla, y el la pierna izquierda, es todo”. Concluye su declaración a las 2:55 de la tarde.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Oída la exposición de mi defendido en ningún momento tuvo intención de lesionar a su tío ni de causarle daño es por lo que esta defensa no comparte la pre.-calificación jurídica impuesta por la ciudadana fiscal 5 del ministerio publico ya que si bien es cierto en cuadra dentro del articulo 420 del Código penal de la republica Bolivariana de Venezuela con su reforma parcial, el que por haber obrado por imprudencia, negligencia y o bien por impericia ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud se le faculta serà castigado con arresto o multa de conformidad con los ordinales 1º,2º, o 3º del referido articulo, finalmente ciudadana Juez se evidencia de actas que no reposa ningún diagnostico para determinar que tipo de lesiones son, solicito copias simple de las presente actuaciones “ Es Todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 18 de los corrientes, se dejó constancia por la Policía Regional del Estado Zulia, que siendo apróximadamente las 6:10 horas de la tarde del día 18-03-2006, el funcionario JOHANDRY VILLALOBOS, dejan constancia que estando en labores de patrullaje ordinario en al jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila, en compañía del Oficial Ronald Bravo, donde se recibió un reporte por parte del jefe de los servicios de la direcciòn General de la Policía regional para verificar una denuncia donde se trasladaron al sitio con la brevedad del caso y al llegar al mencionado despacho se entrevistaron con el inspector Jefe Luis Álvarez, quien les informó que se encontraba un ciudadano de nombre Josè Manuel Vera, de 74 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.054.129 quien manifestò que siendo aproximadamente las 4:00 de la tarde, había sido objeto de una agresión por parte de un ciudadano quien se encontraba en la calle donde él reside, solicitando la colaboración policial para retener a ese sujeto, seguidamente los funcionarios se trasladaron en compañía del denunciante hasta el barrio Las Tarabas, al llegar al sitio avistaron a un grupo de personas quienes se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas y en el sitio se encontraba el ciudadano señalada por el denunciante como su agresor, seguidamente se procedió a darle la voz de alto al hoy imputado, se le informo el motivo de su detención, según lo establece en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizo la respectiva inspección corporal según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y se le hizo del conocimiento de sus derechos constitucionales consagrados en los artìculos 44 ordinal 2º y el articulo 49 de la Constituciòn de la Republica Bolivariana de Venezuela, posteriormente fue trasladado al departamento Policial Juana de Ávila donde queda identificado como Bartola González Vera, y el ciudadano Juan Manuel Vera fue trasladado hasta el hospital Adolfo Pons para ser valorado clínicamente, siendo atendido por el medico de guardia. ACTA DE DENCUNCIA, de fecha 18-03-06, del ciudadano JUAN MANUEL VERA, quien señala al imputado BARTOLO GONZALEZ como su agresor; se observa ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 18-023-06, firmada por el mismo.

Observa este Tribunal que en la presente causa, el imputado de actas fue detenido, apròximadamente a las 4:00 p.m. del día 18-03-2006, por lo que ha sido presentada por ante este Tribunal dentro de las 48 horas a que se refiere el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En cuanto a los requisitos establecidos en los tres numerales del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que del análisis de las actas ya realizado en este acto, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL VERA, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial donde se dejó constancia del procedimiento por el cual resultó aprehendido el hoy imputado y con la Denuncia de la víctima, las cuales en su conjunto hacen fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado participó en la comisión del citado delito; con una presunción razonada, por la apreciación de las circunstancias de este caso, el Ministerio Público ha solicitado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, en concordancia con los numerales 3° y 4° de Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que procede en derecho, tomando en cuenta la magnitud del daño causado, de acuerdo a la denuncia de la víctima, por lo que se le imponen las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada 30 días; y 2°.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal, lo que incluye no cambiar de residencia, sin previa participación a este Despacho y en el caso de la jurisdicción, debe solicitar autorización previa a este Tribunal; por lo que se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa, por los motivos ya analizados por este Tribunal para acordar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y ASI SE DECLARA.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado , BARTOLO GONZALEZ VERA: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 16-09-75, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Herrería, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.137.291, hijo de Auxilia Vera y Santiago González, (vivos) y con residencia en el Barrio las Tarabas, avenida las Delicias, callejón González, casa Nº 60-90, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta participación en la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL VERA, por lo que se le imponen las obligaciones siguientes: 1°.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada 30 días; y 2°.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal, lo que incluye no cambiar de residencia, sin previa participación a este Despacho y en el caso de la jurisdicción, debe solicitar autorización previa a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, en concordancia con los numerales 3° y 4° de Código Orgánico Procesal Penal; ; por lo que se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa, por los motivos ya analizados por este Tribunal para acordar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 538-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco y cincuenta y cinco minutos de la tarde (5:55 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ


EL FISCAL AUX. 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. PAOLA FERRAY GRANADILLO
EL IMPUTADO,

BARTOLO GONZALEZ VERA
LA DEFENSA PUBLICA Nº 24,


ABOG. TULIA GARCIA
EL SECRETARIO

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 538-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 956-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".
EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
CAUSA N°7C- 6039-06