REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


C
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DECISION Nro. ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬560 -06.- CAUSA Nro. 9C-461-06.-

En el día de hoy, sábado dieciocho (18) de Marzo del año 2.006, siendo la una de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral de Prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: El Fiscal 46º del Ministerio Público, Abogado EUDOMAR GARCIA BLANCO, La Abogada NIVIA OLIVARES DE PIRELA, en su condición de Defensora Pública 3º , en lugar de la Defensora Pública 24º, y el imputado de autos CASTILLO BENITEZ ALEXANDER RAFAEL, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “solicito en este acto, prórroga de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, y en consecuencia se me conceda el lapso de quince (15) días establecidos en dicha norma, para presentar el acto conclusivo correspondiente. Es todo”. De inmediato se procedió a escuchar al ciudadano CASTILLO BENITEZ ALEXANDER, quien expuso: manifiesto estar de acuerdo con lo solicitado con la fiscal, en cuanto a los quince días de prorroga. Es todo. Seguidamente se escucho a la Defensora, quien manifestó: estoy de acuerdo con la solicitud de prorroga fiscal solicitada de quince días para presentar acto conclusivo” Es todo. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: “se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se concede la prorroga de quince (15) días a la cual hace referencia artículo 250 del texto adjetivo penal, a partir de la presente fecha y con fecha de vencimiento para el día 05-04-06. Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Regístrese y publíquese bajo el Nro. 560-06. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL FISCAL DEL MINISTERO PÚBLICO,

ABOG. EUDOMAR GARCIA
EL IMPUTADO

CASTILLO BENITEZ ALEXANDER


LA DEFENSORA,

DRA. NIVIA OLIVARES DE PIRELA.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.