REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA No. 9C-515-06 DECISIÓN No. 563-06
En el día de hoy, sábado, dieciocho (18) de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las cinco y veinticinco de la tarde (5:25 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control el Abogado ABIGAIL JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, Fiscal Auxiliar 40ª con competencia a nivel nacional del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo a disposición de este tribunal al ciudadano LUIS ALBERTO MONTILLA GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad No. 7.868.819, por la presunta comisión del delito de TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con lo establecido en el numeral 9º del artículo 9 ejusdem, así como los artículos 30 y 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y el artículo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía Y Petróleo de fecha 22-04-1998, publicada en gaceta oficial bajo el No. 36450, en fecha 11-05-1998, toda vez que según se desprende del acta policial No. CR3.D-35-4TA.CIA- 049 suscrita por funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento No. 35 del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional, el ciudadano en cuestión fue sorprendido en el punto de control punta de piedra el puente sobre el lago trasportando en el vehículo placas 05A-MAG, marca ford, color rojo, la cantidad de 17 pipas de metal de doscientos 200 litros cada una conteniendo en su interior la sustancia denominada gasoil arrojando un total de tres mil cuatrocientos (3.400) litros, sin contar con los permisos emanados del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, así como del Ministerio de Energía y Petróleo, poniendo en riesgo la vida de la colectividad y al ambiente. La conducta desplegada por el referido ciudadano se adecua en el tipo penal antes indicado, ahora bien en virtud de la pena que pudiese llegársele a imponer el Ministerio Público solicita le sean decretadas las Medidas Cautelares previstas en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal, se prosiga el Procedimiento ordinario y me sean expedidas copias simples de la decisión que acuerde este Tribunal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como: LUIS ALBERTO MONTILLA GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad No. 7.868.819, venezolano, natural del Cabimas, Estado Zulia, fecha nacimiento 23/04/61, de 45 años de edad, casado, profesión u oficio chofer, hijo de Victoriano Montilla y Emilia de Montilla y residenciado en: Avenida 32, Urbanización Los Medanos, vereda 1 sector 2, casa No. 6 color verde manzana, entrando por automercado AIMET, Cabimas, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color negro, Ojos marrones, piel morena, Cejas normales, Contextura normal, Estatura 1,65 metros aproximadamente. Es Todo”. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si cuenta con la asistencia jurídica de algún abogado de su confianza que lo represente en este acto, respondiendo a tal pregunta lo siguiente: “Si, el Abogado, EDUVINO ESPINOZA, es todo. Acto seguido, el Tribunal procede a notificar al referido abogado del cargo recaído en su persona, a objeto de que manifieste su correspondiente aceptación o excusa al mismo y en su caso preste el juramento de Ley; a quien seguidamente se le realizó la siguiente pregunta: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes para el cargo que fue designado? CONTENTÓ: “Acepto la defensa del imputado LUIS ALBERTO MONTILLA, y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo. Así mismo informó que mi domicilio procesal está ubicado en Avenida el Milagro con 5 de Julio Residencias Los granados, Piso 17, Apto 17C, Estado Zulia, teléfono No. 0414-7296927, inscrita en el Inpreabogado No. 53.890, es todo. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, comenzando a declarar el imputado LUIS ALBERTO MONTILLA, y en consecuencia expuso: “Me acojo al presento constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor del imputado, quien expuso: “Solicito al Tribunal le acuerde la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y pido al tribual acuerde las presentaciones del ciudadano mensualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3 y 4 del Código orgánico procesal Penal. Es todo” SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera que se encuentra plenamente comprobado el delito de TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con lo establecido en el numeral 9º del artículo 9 ejusdem, así como los artículos 30 y 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y el artículo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía Y Petróleo de fecha 22-04-1998, publicada en gaceta oficial bajo el No. 36450, en fecha 11-05-1998, cometido en perjuicio de colectividad y al ambiente, ahora bien considera este juzgador que de las mismas actas surgen suficientes elementos que vinculan al ciudadano LUIS ALBERTO MONTILLA en la comisión del mismo, pero que pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por lo que es procedente en derecho Decretar Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al imputado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, asimismo con lo establecido en el ordinal 4° del mencionado articulo, el cual señala la prohibición de salir sin autorización del país, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto. En cuanto PRIMERO: Declara procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, de conformidad el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo con lo establecido en el ordinal 4° del mencionado articulo, el cual señala la prohibición de salir sin autorización del país. SEGUNDO: Decreta el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado y su representante, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal y no salir del territorio de la Republica sin autorización del Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la fiscalía 40º del Ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 885-06. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 563-06. Se expidieron copias simples de la presente decisión. Se da por concluida el acto siendo seis de la tarde (6:00 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ABIGAIL RODRIGUEZ

EL IMPUTADO,


LUIS ALBERTO MONTILLA GRATEROL
LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. EDUVINO ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
Causa Nro. 9C-515-06
HCV/mep.-