REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


Valencia, 08 de marzo de 2006
195° y 147°

Exp. 11.489



JURISDICCION: CIVIL

MOTIVO: TERCERIA

DEMANDANTE: CARMEN LELYS CACERES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.332.524.

APODERADA DE LA DEMANDANTE: CARMEN LISSER, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.498.

DEMANDADOS: ELY ISAUR PIÑA VARGAS, ADA CATALINA DIAZ DE PIÑA y CARLOS RAMON TELLECHEA MALPICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.178.563, 4.175.333 y 1.348.471, respectivamente.

APODERADOS DE LOS DEMANDADOS: WLADIMIR MARTINEZ PINTO y ROSALINDA TORRES, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº. 27.304 y 31.693, abogados de los dos primeros demandados y MARIANELLA SEQUERA PALENCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 24.294 abogada del tercero demandado.

En fecha 19 de enero de 2006 la ciudadana CARMEN LELYS CACERES RAMIREZ, asistida por la abogada CARMEN LISSER, interpuso formal demanda de tercería en contra de los ciudadanos ELY ISAUR PIÑA VARGAS, ADA CATALINA DIAZ DE PIÑA y CARLOS RAMON TELLECHEA MALPICA, con fundamento en lo establecido en el ordinal 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.
Constata este sentenciador que la demanda de tercería es planteada en el juicio por cumplimiento de contrato de opción de compra-venta interpuesto por los ciudadanos ELY ISAUR PIÑA VARGAS y ADA CATALINA DIAZ DE PIÑA, en contra del ciudadano CARLOS RAMON TELLECHEA MALPICA, según expediente número 11.489 llevado por este Juzgado, con motivo del recurso de apelación ejercido por la abogada MARIANELA SEQUERA PALENCIA, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 04 de octubre de 2005 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda.

El artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, establece: “la intervención voluntaria del terceros a que se refiere el ordinal 1º del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía”.(Subrayado nuestro).

Del dispositivo legal antes citado se desprende que la tercería que se interpone contra las partes contendientes en el juicio principal se ha de proponer ante el juez de la causa en primera instancia.

La ley adjetiva civil contempla la posibilidad de proponerse la tercería de dominio o excluyente, aún antes de haberse ejecutado la sentencia, es decir, en cualquier estado y grado de la causa principal siempre y cuando la sentencia definitivamente firme que resuelva el fondo de la controversia no se haya ejecutado, pero ello no puede interpretarse en el sentido de que, la tercería se tramitará y decidirá en una o dos instancias, dependiendo de que el juicio principal se encuentre en el primero o en el segundo grado de jurisdicción.

La tramitación de la tercería de dominio o excluyente por ante esta alzada como una única instancia atentaría contra el derecho que tienen las partes intervinientes al doble grado de jurisdicción, en consecuencia, necesariamente ha de conocer la tercería propuesta el juez que ha sustanciado el juicio principal, por lo que en aquellos procesos en que se origina la intervención voluntaria de terceros a que se refiere el artículo 370 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, cuando el juicio principal se encuentre en segunda instancia, el Tribunal de alzada debe limitarse a desglosar el escrito contentivo de la demanda de tercería, formar el respectivo cuaderno separado y remitirlo al Juzgado que hubiere conocido la causa principal en primera instancia, para que este sea quién sustancie y decida la tercería.

En virtud de los razonamientos anteriores, a los fines de respetar el principio del doble grado de jurisdicción y así mantener la seguridad jurídica del proceso y garantizar el eventual ejercicio de los recursos ordinarios y extraordinarios permitidos en nuestro ordenamiento procesal, se declara la incompetencia funcional de este Juzgado, para seguir conociendo del presente asunto y declina la misma al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por ser éste quién conoció en primer grado de la causa principal que origina la tercería, y así se declara.

Dispositivo

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: UNICO: SU INCOMPETENCIA FUNCIONAL para seguir conociendo del presente asunto y SE DECLINA la misma al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la oportunidad correspondiente. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Notifíquese al tercero interviniente.

Publíquese y Regístrese.

Dado, Sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los ocho (08) días del mes de marzo de Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-


MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR


DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA


En el día de hoy, siendo las 12:00 m, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-




DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA

EXP Nº 11.489
MAM/DE/mvr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 08 de marzo de 2006
195º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la ciudadana CARMEN LELYS CACERES RAMIREZ, en su condición de tercero interviniente, que con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA seguido por los ciudadanos ELY ISAUR PIÑA VARGAS y ADA CATALINA DIAZ DE PIÑA contra el ciudadano CARLOS RAMON TELLECHEA MALPICA, este Tribunal en esta misma fecha dictó sentencia.

Notificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, la cual surtirá su efecto a partir de la constancia en autos de la práctica de su notificación.



MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ TITULAR





NOTIFICADO:_____________________________FECHA:___________HORA:_________DIRECCION:______________________________________________________________________________________________





EXP. Nº 11.489
MAM/DEH/mvr.-