REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Expediente Nº 06-2536-C.B.


Vista la diligencia suscrita por el ciudadano Ghassan Al Matni Ali Hani, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.712.434, parte demandada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Camilo Al Matni Amer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.650, mediante la cual anunció Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha 15 de febrero del año 2.006, estando en la oportunidad legal para pronunciarse en relación con la admisión del recurso interpuesto; esta juzgadora observa:
Este tribunal, conociendo en alzada, se pronunció en virtud del recurso de apelación ejercido en el juicio de Desalojo, por la parte demandante contra el auto dictado en fecha 05 de diciembre del 2.005 por el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En relación con la admisión del recurso de casación, en los juicios de desalojo, el artículo 36 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario establece:
.““La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales previstas en los literales del artículo 34 de esta Ley, no tendrá recurso alguno”.

En consonancia con la disposición ut supra señalada la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, con ponencia del Magistrado Tulio Álvarez Ledo, en el Juicio Desalojo incoado por la ciudadana Carmen Rivas de Marchena contra el ciudadano Rafaele Caruso, en el Expediente No. C-2004-479, sostuvo:
De acuerdo con lo anterior, la decisión recurrida resuelve una demanda de desalojo de inmueble arrendado, materia que está regulada en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que en su artículo 36, respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra este tipo de decisiones, dispone lo siguiente:
“...La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales del artículo 34 de esta Ley, no tendrá recurso alguno...”. (Negrillas de la Sala).
Esta norma debe ser interpretada literalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Código Civil, en el sentido de que el recurso de casación es inadmisible contra las decisiones dictadas en segunda instancia en los procesos de desalojo.
En ese sentido, la Sala se pronunció en sentencia N° 119 de fecha 4 de diciembre de 2001, (caso: Isidro Giménez contra Luis Cristóbal Fuentes Gómez) expediente N° 01-663, expresando lo siguiente:
“...De los hechos que rodean la presente causa, y de la revisión íntegra de las actas que conforman el presente expediente, la Sala observa, que la acción intentada es de desalojo de un inmueble, por lo que, la tramitación del procedimiento y la sustanciación de dicha acción se rige por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Ahora bien, con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones de alzada en los procesos de desalojo, el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios expresa:
‘...La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales del artículo 34 de esta Ley, no tendrá recurso alguno...’ (Negrillas de la Sala).
Esta norma debe ser interpretada literalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Código Civil, en el sentido de que el recurso de casación es inadmisible contra las decisiones dictadas en segunda instancia en los procesos de desalojo.
De acuerdo a la correcta interpretación del artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, esta Sala considera que el recurso casación anunciado contra la decisión de fecha 6 de julio de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, no es admisible, ya que fue dictada en un procedimiento de desalojo contra la cual no existe recurso procesal alguno contra las decisiones de alzada lo que determina la improcedencia del presente recurso de hecho...”.

Por la motivación precedente, y en atención a la exacta interpretación de la Ley especial que rige la materia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, NIEGA el RECURSO de CASACIÓN anunciado por el ciudadano Ghassan Al Matni Ali Hani, parte demandada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Camilo Al Matni Amer, contra la sentencia dictada por este juzgado Superior en fecha quince de febrero del año dos mil seis (15-02-2006), en el juicio de Desalojo incoado por la ciudadana Carmen Carlina Vidal Gavidia de Sandoval contra el ciudadano Ghassan Al Matni Ali Hani.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,

Abg. Alicia Briceño Sánchez


En esta misma fecha 14-03-2006, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scria.




Exp. Nº 06-2536-C.B.
REQA/ss
14-03-2006.