REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 28 de Marzo de 2006
195° y 146°
En fecha 27 de Marzo de 2006, fue recibido en éste Tribunal Superior, escrito contentivo de la acción Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos Yoanys Pérez y Alice Colls de Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.528-633 y V-3-767-606 respectivamente, asistido por el abogado Víctor Manuel Tapia León, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 115.067, contra la sentencia la sentencia del 13 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el juicio que por Ejecución o Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento e Indemnización por Daños y Perjuicios había incoado el ciudadano Valdemar José Molina Mosquera contra los ciudadanos Yoanys Pérez y Alice Colls de Pérez.
ÚNICO
En virtud que la admisión está sujeta al análisis de la causa, para poder determinar si la misma se encuentra o no incursa en alguno de los supuestos previstos en los artículos 6 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales, y revisados los recaudos consignados, se evidencia que si bien es cierto se acompañó copia de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 13 de Marzo de 2006, no se anexaron otros recaudos considerados necesarios a los fines de evidenciar los hechos presuntamente violatorios de los derechos constitucionales alegados, en tal virtud se ordena consignar copia certificada de las actuaciones cursantes ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (Expediente N° 1.709-06), información que resulta necesaria a fin de que éste Tribunal emita su pronunciamiento; los cuales se ordena consignar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la fecha de la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 19 eiusdem, los recaudos correspondientes a tales actuaciones, antes de proceder al estudio de la admisión de la acción planteada.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA notificar a los ciudadanos Yoanys Pérez y Alice Colls de Pérez, parte accionante de la presente acción de amparo, para que consigne copia certificada de las actuaciones cursantes ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (Expediente N° 1.709-06), en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la fecha de la notificación, con el señalamiento de que transcurrido dicho plazo, si no consigna lo pedido, se declarará inadmisible el amparo propuesto, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Plubíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala Constitucional del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veintiocho días del mes de marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Alicia Briceño Sánchez
Expediente N° 06-2559-A.C.