REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


EXPEDIENTE N° EXP. 04-2310-M.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION


DEMANDANTE:
CORPORACION BARINESA DE TURISMO (CORBATUR), representada por su presidente ciudadano: Efren Orlando Jiménez Quiñones, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barinas. Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-3.591.649.

APODERADO JUDICIAL:
OLGA GISELA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.388.384, domiciliada en la ciudad de Barinas Estado Barinas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 53.012.
DEMANDADO:
EDITA GONZÁLEZ DE CALLES, Venezolana, mayor de edad, domiciliado en Barinas, Municipio y Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-3.593.479.

APODERADO JUDICIAL:
ALEXANDER R. TORREALBA R, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-8.142.216, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.374.

ANTECEDENTES

Vista la diligencia de fecha 23 de Febrero del año 2006, que riela al folio 347 al 348 del presente expediente, suscrita por las ciudadanas Isabel Cristina Muir Carralero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.844.753, con el carácter de Presidenta de la Corporación Barinesa de Turismo (CORBATUR), parte demandante y la ciudadana Edita González de Calles, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-3.593.479, propietaria de la Firma Mercantil denominada “Posada Turística Los Ángeles” parte demandada en el presente juicio, asistida por el abogado Alexander Torrealba, titular de la cédula de identidad N° V-8.142.216 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.374; y la abogada Maria Alejandra Contreras Zambrano, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.462.931 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.795, abogada sustituta del Procurador General del estado Barinas, según consta en instrumentos que corre inserto a los folios 363 al 366 del presente expediente, contentivo de autorización suscrita por el organismo antes indicado y de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Barinas, en fecha 05 de Mayo de 2.003, inserto bajo el N° 34 del tomo 44; donde convienen en el pago de la deuda en los términos allí expuestos para así dar por terminado el presente juicio; así como diligencia de fecha 24 de marzo del año 2006 suscrita por la abogada Maria Alejandra Contreras Zambrano y solicita a éste tribunal ordene la homologación del convenimiento, le de carácter de cosa juzgada; éste Tribunal se pronuncia bajo la forma de un único considerando del tenor siguiente:
UNICO
El artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Por cuanto la presente incidencia versa sobre derechos disponibles y en la misma las partes tienen plena capacidad para disponer de la controversia, y en virtud de que se evidencia en autos en diligencia de fecha 24 de marzo del año 2006, la cual corre inserta a los folio 371 al 172 del presente expediente, que la abogada: Maria Alejandra Contreras Zambrano, con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Barinas, suficientemente identificados en autos, hace constar que la ciudadana Edita González de calles, parte demandada de la presente causa, canceló en su totalidad la deuda contraída con la Corporación Barinesa de Turismo (CORBATUR), por concepto de Cobro De Bolívares por Intimación, tal y como fue acordado en el convenio firmado por las partes inserto a los folios 347 al 348 del presente expediente; en tal sentido ésta Juzgadora considera procedente la Homologación del presente Convenimiento celebrado entre las partes, identificadas anteriormente; de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el presente Convenimiento celebrado entre la ciudadana Edita González de Calles, propietaria de la Firma Mercantil “Posada Turística Los Ángeles” asistida por el abogado Alexander Torrealba, anteriormente identificado y la ciudadana Isabel Cristina Muir Carralero en su condición de Presidenta de la Corporación Barinesa de Turismo (CORBATUR), asistida por la abogada Maria Alejandra Contreras Zambrano, en su condición de sustituta del Procurador General del Estado Barinas, antes identificados y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de origen.
Publíquese. Regístrese. Expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Suplente Especial,

Abg. Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,

Abg. Alicia Briceño Sánchez

En la misma fecha (30-03-06), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Scria,