REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 01 DE MARZO DE 2006.-
195° y 146°
En escrito presentado ante este Juzgado Superior, el día Veintiuno (12) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), por el ciudadano ADELMO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.256.682, Apoderado General de la ciudadana MARIA EPONIMA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 897.233, asistido por el Abogado JIOMAR ALONSO DURANT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.674, han interpuesto RECURSO DE NULIDAD en contra del acto administrativo contenido en el Acuerdo N° 010-2005, dictado por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS, en fecha 06 de Junio de 2005 y notificado en fecha 11 de Agosto de 2005.
Este Tribunal Superior, observa que el recurrente impugna un acto administrativo de fecha 06 de Junio de 2005, del cual fue notificado en fecha 11 de Agosto de 2005, y en tal sentido este Tribunal Superior, se remite al Aparte Décimo Noveno del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece lo siguiente:
“Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del poder Público podrá intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración, caducarán en el término de seis (6) meses contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado…”
Así el lapso de caducidad es un término fatal y en la que se produce la pérdida irreparable del derecho que se tenía de ejercer una acción y por cuanto se observa que el tiempo útil para ejercer el recurso se le vencía al recurrente el día 11 de Febrero de 2006, fecha en la que venció el lapso de seis (6) meses, para interponer dicho recurso, siendo la fecha de su presentación el día veintiuno (21) de Febrero del 2006, por ante este Juzgado Superior, este Tribunal Superior, estima que el RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano ADELMO MEZA, en su condición de Apoderado General de la ciudadana MARIA EPONINA MEZA, asistido de Abogado, en contra del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS, resulta INADMISIBLE por haber operado la CADUCIDAD de la acción de conformidad con el Aparte Décimo Noveno del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.-
EL JUEZ TITULAR,
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
EXP. N° 6039-2006
FDR/Ems.
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