REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 14 DE MARZO DE 2006.-
195° y 147°

En escrito presentado ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y recibido en este Tribunal Superior, en fecha 04 de Mayo de 2004, por la Abogada ELBA YUDITH MEDINA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.654.677, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.148, con el carácter de Co-Apoderada Judicial del ciudadano GIOVANNI BERTOLO DE MULEILA, Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.404.150, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, han interpuesto RECURSO DE NULIDAD, en contra del Acto Sancionatorio de Efectos Particulares, Acta N° 16, de fecha 04 de Noviembre de 2003, emitido por la ciudadana Abogada GLADYS CAÑAS SERRANO, en su condición de JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

Este Tribunal Superior, para decidir observa:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 23 de Julio del año Dos Mil Cuatro (2.004), confirmado el criterio en decisiones anteriores, caso José Ángel Rodríguez de fecha diez (10) de Mayo del año Dos Mil Uno (2.001) y caso Eduardo José Ugarte H. de fecha tres (03) de Octubre del año Dos Mil Uno (2.001), señaló:

“En este sentido observa la Sala que tanto la doctrina como la jurisprudencia ha sido conteste en considerar que la sanciones correctivas y disciplinarias decretadas por los jueces, en ejercicio de la potestad disciplinaria de la cual están investidos, son actos administrativos de efectos particulares, toda vez que el Tribunal no actúa en la función jurisdiccional que originariamente le ha sido atribuida, sino en una función administrativa, por lo cual, dichas decisiones son recurribles por la vía del contencioso administrativa ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Tal Potestad deviene del hecho de que los distintos poderes del Estado pueden dictar actos que rebasan o escapan de su función natural, verbigracia, la facultad del Poder Ejecutivo de reglamentar leyes, o en el caso específico del Poder Judicial, la facultad del Juez de imponer multas, o destituir funcionarios, los cuales constituyen actos distintos a su función, cual es la de emitir actos o decisiones judiciales.”

En consecuencia, se debe declarar el carácter vinculante de la presente decisión en lo relativo al ejercicio de la potestad disciplinaria judicial que atribuyen los Artículos 91 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a todos los Jueces de la República. Sentencia que establece los principios fundamentos y el procedimiento que deben seguirse para el ejercicio de la potestad disciplinaria que los artículos 91 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial otorgan a los Jueces de la República.

En colorario de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa a las Cortes Contencioso Administrativo y ordena la remisión del expediente a los fines legales consiguientes. Remítase con oficio.-
EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMIREZ.

LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL.


FDR/Elena.-
Exp. N° 4990-2004.-