REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 20 DE MARZO DE 2006.-
195º y 147º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, en fecha 22 de Septiembre del 2005, por el ciudadano RAUL GERARDO PIETRONIRO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.718.625, mediante su Apoderado Judicial Abogado NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.148, interpusieron COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.
En fecha seis (13) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), diligenció el ciudadano SINDICO PROCURADOR municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de parte demandada y consignó escrito de desistimiento del presente recurso presentado por el ciudadano RAUL GERARDO PIETRONIRO RANGEL, debidamente autenticado por la Notaría Tercera del Estado Mérida, parte demandante, y solicita al Tribunal homologue el presente desistimiento le de carácter de cosa juzgada, el Tribunal acuerda lo solicitado.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida
el desistimiento por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO , Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesto por ciudadano RAUL GERARDO PIETRONIRO RANGEL, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA. Asimismo, se acuerda el desglose solicitado por el Abogado NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, ya identificado, los folios números 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23; 53 y 54, dejense copias fotostáticas certificadas en el lugar que ocupan los documentos originales y entréguensele estos al solicitante, se designa al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior para la elaboración de los fotostatos. Corrijase la foliatura en el presente expediente.

EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/Ems.-
Exp. Nº 5766-2005