REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 21 DE MARZO DE 2006.-
195° y 147°

Este Tribunal Superior, con la finalidad de corregir errores de procedimientos que afecten y menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguir en el trámite del proceso, esto es corregir vicios procesales y faltas del Tribunal, que afecten el orden público o perjudiquen los intereses de las partes y, por cuanto en el presente se aplico el procedimiento previsto en la Ley del Tribunal Supremo de Justicia; es por lo que este Juzgado Superior, considera que revisados los antecedentes administrativos se observa que la presente acción no es un Recurso de Nulidad sino una QURELLLA FUNCIONARIAL. En consecuencia, este Tribunal Superior, le da el curso legal por el Procediendo de querella funcionarial, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 95 al 108 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, la demanda interpuesta el día veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), por la ciudadana ALBA ROSA DURAN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.111.172, mediante su Apoderada Judicial Abogada FRANCY COROMOTO BECERRA CHACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.719, en contra del Acto Administrativo de efectos particulares, y Acto General que le sirve de fundamento, emanados de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TACHIRA.
De la revisión del presente expediente, se observa que el recurrente impugna un acto administrativo de fecha 27 DE Febrero De 2005, y en tal sentido este Tribunal Superior, se remite al Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establece lo siguiente:
“Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de Tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”.-
Así el lapso de caducidad es un término fatal y en la que se produce la pérdida irreparable del derecho que se tenía de ejercer una acción y por cuanto se observa que el tiempo útil para ejercer el recurso se le vencía al recurrente el día 27 de Mayo de 2005, fecha en la que venció el lapso de Tres (3) meses, para interponer dicho recurso, siendo la fecha de su presentación el día 29 de Noviembre de 2005, por ante este Tribunal Superior, estima este Juzgador, que la demanda de QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por la ciudadana ALBA ROSA DURAN DE CONTRERAS, antes ya identificada, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TACHIRA, resulta INADMISIBLE, por haber operado la CADUCIDAD de la acción de conformidad con el Artículo 94 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

EL JUEZ TITULAR,
fdo

FREDDY DUQUE RAMIREZ.

LA SECRETARIA,

fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL.



FDR/Emma.-
Exp. N° 5911-2005.-