REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 22 DE MARZO DE 2006.-
195º y 147º

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Lunes Dieciocho (18) Julio de Dos Mil Cinco (2005), por el Abogado JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.226.030, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “EXPRESOS OCCIDENTE C. A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 12, tomo 4-A, de fecha 14 de Marzo de 1977, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, escrito contentivo del RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, conjuntamente con RECURSO DE AMPARO CAUTELAR, en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares, contenido en la Providencia Administrativa N° 37, Expediente 056-05-01-000121, de fecha 12 de Julio de 2005, emanada de la INSPECTORIA DE TRANSICION DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA.
En fecha Quince (15) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), se ADMITIO el Recurso de Nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el Décimo Segundo y Décimo Aparte, de los Artículos 19 y 21, de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, en la misma fecha, se ordenó librar el Cartel de emplazamiento.
Este Tribunal Superior, para decidir, observa:
El Artículo 21 aparte Undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la facultad discrecional del Juez
Contencioso Administrativo que conoce de un Recurso de Nulidad de acto administrativo de disponer en el mismo auto de admisión el emplazamiento de los interesados “mediante Cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación nacional,



para que concurran a darse por notificados dentro de las diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de aquél”; disponiendo además la norma que “un ejemplar del periódico donde fuere publicado el Cartel será consignado por el recurrente dentro de los Tres (03) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.
De acuerdo con la mencionada norma, para que el recurrente pueda dar cumplimiento a su obligación de la publicación y consignación del Cartel dentro del plazo fatal de Tres (03) días siguientes, es necesario el cumplimiento del siguiente trámite procesal: a) la orden de expedición o libramiento del Cartel, que debe aparecer en el mismo auto de admisión del recurso; b) la expedición o elaboración el Cartel, que debe hacerse constar por nota de secretaría o agregando el Cartel al expediente. El cumplimiento de este segundo trámite es fundamental, pues a partir de la fecha de la consignación, que se comprueba si efectivamente el cartel fue consignado en el expediente dentro de los tres (3) días que señala dicho Artículo.
Siendo evidente que en el caso de autos se ordenó la expedición del Cartel en el mismo auto de admisión del recurso de Nulidad, es decir en fecha 15 de Febrero de 2006, y que efectivamente se libró dicho Cartel en la misma fecha del auto de admisión, como consta al final del auto de admisión y del mismo Cartel que en copia aparece agregado al expediente, y se evidencia además que dicho Cartel no fue retirado por la parte recurrente, para su publicación y posterior consignación, dentro del lapso legal de Treinta (30) días continuos, conforme Jurisprudencia de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de Agosto de 2005, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de




Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 Aparte undécimo –parte infine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, conjuntamente con RECURSO DE AMPARO CAUTELAR interpuestos por la Sociedad Mercantil “EXPRESOS OCCIDENTE C. A.”, en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares, contenido en la Providencia Administrativa N° 37, Expediente 056-05-01-000121, de fecha 12 de Julio de 2005, emanada de la INSPECTORIA DE TRANSICION DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA. Se acuerda levantar el Amparo Cautelar acordado, en fecha 21 de Julio de 2005.-
EL JUEZ TITULAR,
fdo

FREDDY DUQUE RAMIREZ.


LA SECRETARIA,

fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL.


FDR/Elena.-
Exp. N° 5730-2005.-