REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 22 DE MARZO DE 2006.-
195º y 147º
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Lunes Siete (07) Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), por la Abogada LEIDA MARCELA LEON MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-9.240.541, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.868, con el carácter de Co-Apoderada Judicial del ciudadano GUSTAVO ALBERTO MONCADA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.588.404, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, ha interpuesto demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS PATRIMONIALES en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO TACHIRA.
En fecha 20 de Marzo de 2006, mediante diligencia las Abogadas AMALIA MORALES y LEIDA MARCELA LEON MOLINA, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 5.666.168 y V-9.240.541, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 53.130 y 51.868, con el carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO TACHIRA, parte demandada y Co-Apoderada Judicial, de la parte demandante, consignaron ACTA DE CONVENIMIENTO, solicitan se homologue dicho convenimiento y el archivo del presente expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el CONVENIMIENTO, presentado, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y
se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO formulado en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS PATRIMONIALES interpuesto por el ciudadano GUSTAVO ALBERTO MONCADA GAMEZ en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO TACHIRA. Se ordena el archivo del presente expediente.-
EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/Elena.
Exp. N° 5860-2005.-
|