REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 22 DE MARZO DE 2006
195° y 146°
Vista la diligencia suscrita por el abogado ARTURO CAMEJO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.263.816, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 25.544, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demanda, en la que anuncian RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia dictada por este Tribunal en el presente juicio por PARTICIÓN DE HERENCIA, interpuesto por la ciudadana FRANCISCA PAULA BAPTISTA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.708.547, actuando en representación de sus menores hijas DARIANGEL PAOLA y FRANCIS DARIANNI PEREZ BAPTISTA, representada por la abogada BEATRIZ MEJIAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.930.159, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 22.500, domiciliada en la ciudad de Barinas Estado Barinas, contra los ciudadanos ALENNIS ZOHELIS y RONNIS ROBERSI PEREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 9.383.976 y 7.941.142, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barinas Estado Barinas, actuando mediante sus apoderados judiciales abogados JUAN PEDRO MANRIQUE LOPEZ, MARI BETSABE LEAL MOLINA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédula de identidad Nros. 9.269.639 y 14.503.302, e inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 31.249 y 97.430, respectivamente y ARTURO CAMEJO LOPEZ, anteriormente identificado, este Tribunal Superior, para decidir observa:
El abogado ARTURO CAMEJO LOPEZ, anuncio Recurso de Casación, el día 15 de marzo de 2006 en contra de la Decisión dictada por este Tribunal Superior el día 01 de marzo de 2006, haciéndolo oportunamente según se infiere del computo de días de despacho certificados por la Secretaria del Tribunal, pues tal lapso de Diez (10) días comenzó el día 06 de marzo de 2006, hasta el día 21 de marzo de 2006 ambos inclusive.
En consecuencia, siendo oportuno tal anuncio del Recuso de Casación, transcurrido el lapso que se da para el mismo y
Siendo la sentencia recurrida de última instancia que pone fin al juicio civil, este Tribunal Superior en lo Civil y contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley ADMITE el RECURSO DE CASACION y ordena remitir el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil. Désele salida y remítase con oficio.-
EL JUEZ TITULAR,
FDO
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
FDO
BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/yvr.-
EXP. N° 5968-06.-
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