REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 23 DE MARZO DE 2006.-
195 º y 147º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, en fecha 19 de Enero de 2006, por el ciudadano OMAIRO CANCINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.237.769, mediante su Apoderada Judicial Abogada LEIDA MARCELA LEON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 51.868, han interpuesto juicio por RECURSO DE NULIDAD, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA.
En fecha veinte (20) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), la Abogada LEIDA MARCELA LEON MOLINA, apoderada Judicial del ciudadano OMAIRO CANCINO, parte demandante, consignó escrito de DESISTIMIENTO de la Acción y del presente Procedimiento, solicitan a este Tribunal Superior, la homologación del desistimiento, dándole carácter de cosa juzgada.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Transacción, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DEISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano OMAIRO CANCINO, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA.

EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
EXP. Nº 5976-2006
Ems.