EXP. 5850-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


PARTE QUERELLANTE: FREDDY JESUS FRANCES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.026.407 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.904.



PARTE QUERELLADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PDRE NOGUERA DEL ESTADO MERIDA.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

En el libelo de la demanda contentivo de la Querella Funcionarial presentada el Treinta y Uno (31) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005), por el abogado FREDDY JESUS FRANCES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.026.407 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.904, actuando en su propio nombre alegando que el veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2.004) envió una comunicación solicitando su jubilación, y el veintidós (22) de Noviembre del mismo año recibió una comunicación firmada emanada del Alcalde del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida donde se le notificaba que según decreto Nº 04-04 había sido removido del cargo de libre nombramiento y remoción como Consultor Jurídico de dicha Alcaldía, asimismo alega que en el contrato aparece su nombre y el cargo de Asesor Jurídico el cual venia desempeñando desde que ingreso hasta que fue removido. De esta manera solicita que la presente demanda sea declarada Con Lugar.

En Fecha siete (07) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005), se admitió la presente querella acordando citar a los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO PADRE NOGUERA DEL ESTADO MERIDA y al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PADRE NOGUERA DEL ESTADO MERIDA, asimismo se acordó solicitarle los antecedentes administrativos al ALCALDE DEL MUNICIPIO PADRE NOGUERA DEL ESTADO MERIDA

En fecha siete (07) de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006), se celebró la audiencia preliminar estando presente la parte querellante y se dejo constancia que la parte querellada no se presento ni por si ni por medio de apoderados judiciales.


En fecha catorce (14) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), se celebró la Audiencia Definitiva estando presente la parte querellante, ciudadano Francés Herrera Freddy Jesús y se dejo constancia que la parte querellada no se presento ni por si ni por medio de apoderados judiciales.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera, el cargo de Asesor Jurídico es un cargo de carrera, en razón del principio de que todos los cargos son de carrera, salvo aquellos que están exceptuados por la propia Ley los excluidos de la carrera mediante Decreto Presidencial de la Republica, en consecuencia la regla es, que los cargos de administración publica son de carrera y la excepción es la de ser de libre nombramiento y remoción y, en el presente caso, considera este sentenciador que el cargo del querellante es de carrera ya que la administración nunca probó, o bien a través del organigrama del organismo querellado (alto nivel ) o bien, mediante el registro de información de cargos (de confianza). Así pues, siendo que el cargo desempeñado por la parte actora era un cargo de carrera, en consecuencia gozaba de la estabilidad consagrada en las Leyes para los funcionarios de la Municipalidad al servicio de la Alcaldía del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, en razón de los expuesto nos permite concluir a este Tribunal que el querellante adquirió la conciliación de funcionario de carrera, razón por la cual la administración para retirarlo del cargo de Asesor Jurídico debió cumplir el procedimiento correspondiente y visto que no lo hizo así, se declara nula la actuación del Municipio que rescinde de sus servicios debiendo ordenarse la reincorporación al cargo desempeñado con el pago de los sueldos dejados de percibir desde su retiro hasta su definitiva reincorporación, pago este que deberá hacerse en forma actualizada, es decir, tomando en cuenta los incrementos que haya experimentado el sueldo del cargo que desempeñaba el querellante con todos sus beneficios con excepción de aquellos que requieran la prestación efectiva del servicio y así se declara.

Con relación a la jubilación, este Tribunal le ordena al ente querellado que deberá continuar con el trámite necesario una vez que constate el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley para su otorgamiento, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados, de los Municipios y su Reglamentos y así se decide.

DECISIÓN

En merito de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara Nulo de Nulidad Absoluta el acto administrativo Decreto 04-04 emanado de la Alcaldía del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, de fecha dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2.004) y notificado el veintidós (22) de Noviembre del mismo año.

SEGUNDO: Se le ordena a la Alcaldía continuar con el tramite de jubilación del querellante ciudadano FREDDY JESUS FRANCES HERRERA.

TERCERO: Se ordena la inmediata reincorporación al cargo de Asesor Jurídico del querellante con el correspondiente pago de los salarios caídos y demás beneficios laborales que no constituyan prestación efectiva del trabajo.

CUARTO: No hay condenatoria en costas por tratarse de un ente público.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes. En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL.

FDR/Nela.-