REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 28 DE MARZO DE 2006.-
195º y 147°


En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Martes Once (11) de Enero de Dos Mil Cinco (2005), por el ciudadano JOSE FRANCISCO MORENO HERNANDEZ, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.807.525, domiciliado en Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, debidamente asistido por la Abogada VILMA TERESA MARTORELLI, titular de la cédula de identidad N° V- 5.636.863, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.475, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO BARINAS, han interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de la ciudadana SOCORRO PORTILLA DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.381.429, con el carácter de VICE-PRESIDENTA DE LA ESTACION DE SERVICIO “LOS ANDES”.-
Por diligencia de fecha Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), el ciudadano JOSE FRANCISCO MORENO HERNANDEZ, debidamente asistido por la Abogada MILAGRO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.073.311, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.449, parte accionante, mediante la cual manifiesta que llego a un arreglo extrajudicial con el patrono, y le cancelaron los salarios caídos, y fue reenganchado a la Empresa ESTACION DE SERVICIO “LOS ANDES”, y solicita se homologue y ordene el archivo del presente expediente, este Tribunal Superior, para decidir observa:
El Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:




“Queda excluida del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”.
El desistimiento malicioso o el abandono del tramite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00).
La norma anteriormente transcrita faculta al presunto agraviado de que pueda desistir de la Acción interpuesta siempre y cuando los derechos en que fundamenta su acción no atenten contra el orden público y las buenas costumbres.
Al respecto, se observa que la materia objeto de la presente controversia no es de orden público o de derechos que pueda afectar las buenas costumbres, por cuanto este Tribunal Superior, observa que consta en autos la consignación de la transacción, y en consecuencia, este Tribunal Superior, considera que se cumple con los requisitos contemplados en el artículo 25 ejusdem, razón por la cual se procede a HOMOLOGAR la presente TRANSACCION, se le da carácter de cosa juzgada.
………EL JUEZ TITULAR,………………………………………………………………………..
……………..FDO…………………………………………………………………..…………….….
………….FREDDY DUQUE RAMIREZ…………………………………………..………….
………………………LA SECRETARIA…………………………………………….…………….
……………………………….FDO,…………………………………………………………………...
………………………BEATRIZ TORRES MONTIEL……………………….…………….