REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 03 DE MARZO DE 2006.-
196º y 147°


En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Miércoles Primero (01) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), por el ciudadano CESAR RANGEL GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.085.724, domiciliado en Tovar del Estado Mérida, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.916, actuando en su propio nombre, ha interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA.
En consecuencia, este Tribunal Superior, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto es doctrina reiterada y pacífica del Tribunal Supremo de de Justicia que mientras existan vías ordinarias para tutelar el derecho no procede la acción extraordinaria de amparo y tal como se desprende de autos, se encuentran abiertas todas las vías ordinarias administrativas para tramitar el presente caso. Además, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, no se puede desnaturalizar su carácter extraordinario lo cual significa que es una vía procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un medio breve, sumario y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida; o existan otras vías, como lo es en este caso del Recurso de Abstención o Carencia.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION








DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano CESAR RANGEL GARCIA, en contra del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA.-

EL JUEZ,

FREDDY DUQUE RAMIREZ.

LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.


FDR/Elena.-
Exp. N° 6047-2006.-