EXP. Nº 5736-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ROSA IRAIMA SULBARAN ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.037.618, domiciliada en la ciudad de Mérida.
APODERADO JUDICIAL: Abogado WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.049.472 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.722.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MERIDEÑO DE CULTURA DEL ESTADO MÈRIDA.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados RITA DEL CARMEN MEZA VARELA y ALFREDO TREJO GUERRERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.047.675 y 8.029.867 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 96.997 y 79.234 respectivamente.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La presente causa se inicia mediante escrito en el cual la ciudadana ROSA IRAIMA SULBARAN ZAMBRANO expone que el 08-01-2001 comenzó a prestar sus servicios personales al Instituto de Acción Cultural del Estado Mérida, ejerciendo el cargo de Directora de la Escuela de Música del Estado Mérida, para lo cual fue contratada hasta el 31-12-2001 devengando un salario mensual de Bs. 360.000,oo; agrega que inmediatamente el 02-012002 se le nombró por el entonces Presidente del Instituto de Acción Cultural del Estado de Mérida como Directora de la Escuela de Música del Estado Mérida, devengando la cantidad de Bs. 600.000,oo.
Continúa exponiendo que en fecha 02-02-2005 fue emitida por parte del Presidente del mencionado Instituto carta de destitución del cargo que venía desempeñando, que le fue solicitada la entrega e inventario de bienes de la Escuela de Música, que prestó sus servicios por un tiempo inimterrumpido de cuatro años y un mes, desde el 08-01-2001 hasta el 02-02-2005; hace referencia al calculo de su antigüedad y los intereses sobre sus prestaciones sociales o fideicomiso.
Fundamenta la presente acción en los artículos 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, 108, 146 y 665 de la Ley Orgánica del Trabajo y 92 de la Constitución Nacional, y expone que demanda al referido Instituto para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal al pago de la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 7.144.571,12); solicita asimismo se ordene la corrección monetaria de la suma demandada y se calculen los intereses de mora.
La abogada RITA MEZA VARELA, actuando como apoderada judicial del ente demandado, presentó ante este Juzgado Superior escrito de contestación a la demanda en el cual admite que la ciudadana ROSA IRAIMA SULBARAN ZAMBRANO prestó sus servicios como Directora de la Escuela de Música del Estado Mérida, adscrito al Instituto Merideño de Cultura, que dicho cargo es de libre nombramiento y remoción. Rechazó, negó y contradijo los hechos alegatos por la querellante, alegando que no agotó la vía administrativa y amistosa, por cuanto realizó una sola petición ante el despacho de Recursos Humanos del Instituto Merideño de Cultura.
Agrega que el Instituto que representa no se ha negado a cumplir la cancelación de las prestaciones sociales de la querellante y señala que dicho ente no cuenta con recursos económicos para la cancelación de lo reclamado y está en espera de los recursos por parte de la Gobernación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso bajo análisis la ciudadana ROSA IRAIMA SULBARAN ZAMBRANO reclama el pago por concepto de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales o fideicomiso. Respecto a la relación laboral de la recurrente con el ente demandado, la misma está plenamente demostrada en autos, asimismo del escrito de contestación a la demanda se desprende que en efecto el referido Instituto le adeuda a la recurrente los conceptos y montos reclamados, al señalar que “ ...el Instituto Merideño de Cultura en ningún momento se ha negado ni se negará ha (sic) la cancelación correspondiente a prestaciones sociales de la ciudadana Rosa Irama Sulbaran Zambrano, es de suma importancia hacer de su conocimiento que el Instituto Merideño de Cultura, en estos momentos no cuenta con recursos económicos para la cancelación de dicha petición...”; afirmación esta que determina que en efecto el mencionado Instituto le adeuda a la recurrente los montos y conceptos aquí reclamados y así se declara.
Realizados los cálculos correspondientes se determinan los siguientes conceptos y montos que el INSTITUTO MERIDEÑO DE LA CULTURA debe cancelar a la recurrente: Prestación de antigüedad conforme al articulo 108 de la Ley Orgànica del Trabajo, 256 días multiplicado por el salario correspondiente a cada mes arroja la cantidad de Bs. 4.701.666,67; intereses sobre prestaciones sociales o fideicomiso de conformidad con el articulo antes mencionado, calculado sobre la base de las tasas publicadas mensualmente por el Banco Central de Venezuela desde enero del año 2001 hasta febrero del año 2005, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.442.894,95. Tales conceptos y montos arrojan un total de Bs. 7.144.561,12.
En corolario de lo anterior, este Tribunal considera que la acción debe declararse parcialmente con lugar y condenar a la parte demandada a pagar los conceptos y montos reclamados por los recurrentes, monto al cual debe aplicársele la correspondiente indexación monetaria. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En mérito de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Cobro de PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana ROSA IRAIMA SULBARAN ZAMBRANO en contra del INSTITUTO MERIDEÑO DE LA CULTURA.
SEGUNDO: Se condena al INSTITUTO MERIDEÑO DE LA CULTURA a pagar por concepto antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales a la ciudadana ROSA IRAIMA SULBARAN ZAMBRANO la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 7.144.561,12).
TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria sobre las sumas a cancelar a la recurrente mediante experticia complementaria del fallo, hasta la fecha efectiva de pago y a tal efecto para su determinación este Tribunal ordena una experticia complementaria del fallo.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los treinta (30) días del mes de marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL
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