REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 30 DE MARZO DE 2006.-
195° y 147°
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Tres (03) de Agosto de Dos Mil Cinco (2005), por los Abogados JAVIER ALEXIS MARTINEZ SOTO y PEDRO JESUS CHACON MENDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 74.819 y 105.011, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana XIOMARA GRACIELA CHACON MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.500.934, han interpuesto RECURSO DE NULIDAD en contra del Acto Administrativo de fecha 22 de Diciembre de 2004, a través del cual se le remueve del cargo de secretaria a la ciudadana XIOMARA GRACIELA CHACON MENDEZ, antes identificada, emanado de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TACHIRA.
Este Tribunal Superior, observa que el recurrente impugna un acto administrativo de fecha 22 de Diciembre del 2004, y en tal sentido este Tribunal Superior, se remite al Aparte Décimo Noveno del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece lo siguiente:
“Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del poder Público podrá intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración, caducarán en el término de seis (6) meses contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado…”
Así el lapso de caducidad es un término fatal y en la que se produce la pérdida irreparable del derecho que se tenía de ejercer una acción y por cuanto se observa que el tiempo útil para ejercer el recurso se le vencía al recurrente el día 22 de Junio del 2005, fecha en la que venció el lapso de seis (6) meses, para interponer dicho recurso, siendo la fecha de su presentación el día Tres (03) de Agosto del 2005, este Tribunal Superior, estima que el RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por la ciudadana XIOMARA GRACIELA CHACON MENDEZ, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TACHIRA, resulta INADMISIBLE por haber operado la CADUCIDAD de la acción de conformidad con el Aparte Décimo Noveno del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.-
EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL.


EXP. N° 5741-2005