EXP. Nº 5851-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FREDDY JESÚS FRANCES HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 2.026.407, de profesión abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.904, domiciliado en Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PADRE NOGUERA DEL ESTADO MÈRIDA.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La presente causa se inicia mediante escrito en el cual el Abogado FREDDY JESÚS FRANCES HERRERA, actuando en su propio nombre, expone que en fecha 22-11-2004 recibió comunicación enviada por el Alcalde del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, ciudadano ALIDIO JOSÉ PEREZ, en la cual se le notifica que mediante Decreto Nº 04-04 de fecha 16-11-2004 emanado de la Alcaldía del mencionado Municipio, había sido removido del cargo de libre nombramiento y remoción como Consultor Jurídico de dicha Alcaldía; que en fecha 30-11-2004 envió comunicación al ciudadano Alcalde en la cual le hizo algunas observaciones sobre el alcance del Decreto 04-04, pero que dicha comunicación no fue respondida.
Continúa exponiendo que el cargo que desempeñaba para la Alcaldía del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida era de Asesor Jurídico del Consejo o Cámara Municipal de dicho Municipio, que inicialmente nació bajo un contrato, después fue incorporado a la nomina de la Alcaldía y gozaba de los beneficios del contrato colectivo.
Agrega que el 30-11-2004 le envió comunicación al ciudadano Alcalde donde le remitió para su información y estudio, el cálculo de sus prestaciones sociales para que dicho monto, el cual para la fecha ascendía a la suma de Cuarenta y Seis Millones Novecientos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Veinticuatro con Veinticuatro Céntimos (Bs. 46.963.424,24) fuera incluido en la Ordenanza de presupuesto del año 2005, que habiéndose agotado la vía administrativa y no habiendo interés por parte de la Alcaldía de pagarle sus prestaciones, y por cuanto en los 10 meses de su desincorporación se le han hecho tres abonos que ascienden a Bs. 5.000.000,oo, procede a demandar como en efecto demanda al referido Municipio, en la persona del Sindico Procurador Municipal, para que convenga en pagarle o en su defecto a ello sea condenado.
Solicita que se ordene el pago de sus prestaciones sociales por un monto de Bs. 46.963.424,20, mas los salarios dejados de percibir.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos oportunamente los lapsos procésales correspondientes a la presente acción, este Juzgador pasa a decidir de la siguiente manera: se observa que la presente demanda ha sido interpuesta oportunamente dentro del lapso establecido por la ley para la interposición de las demandas por concepto de prestaciones sociales, ya que según criterio reiterado de este Tribunal y así lo ha sostenido la Corte, tratándose de Prestaciones Sociales no le es aplicable el lapso de caducidad tan breve previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública de caducidad de tres (3) meses, mientras que para trabajadores regidos por la Ley Orgánica del Trabajo se prevé un lapso de caducidad de un (1) año, por ser una garantía de rango Constitucional según lo previsto en el artículo 92 de la Carta Magna, el cual establece que las prestaciones sociales son un derecho social que le corresponde a todo trabajador, sin distingo alguno, al ser retirado o removido del servicio activo, cuya mora en el cobro genera intereses.
Así las cosas conforme lo prevé la disposición Transitoria Cuarta de la Constitución, nuestro constituyente ha pretendido, en materia del derecho a prestaciones sociales de los trabajadores, lograr un trato igualitario que permita, conforme al régimen previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, que todos los trabajadores y trabajadoras puedan disfrutar del referido derecho sin ningún tipo de discriminación, tal como se desprende del contenido del Artículo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública que establece que los funcionarios y funcionarias públicos gozarán de los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en lo atinente a la prestación de antigüedad y condiciones para su percepción.
Por otra parte, se observa que la parte querellada convalidó los hechos alegados por el querellante, al no exponer alegatos en su defensa en la oportunidad procesal correspondiente; en consecuencia, al no haber aportado la Administración Municipal elementos de hecho que desvirtuaran los alegatos del recurrente, conlleva una presunción favorable a la pretensión del querellante.
En el caso bajo análisis el ciudadano FREDDY JESÚS FRANCES HERRERA reclama el pago por concepto de preaviso, antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año, diferencia de salarios, salarios dejados de percibir durante 12 meses.
Realizados los cálculos correspondientes se determinan los siguientes conceptos y montos que la Alcaldía del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida debe cancelar al ciudadano FREDDY JESÚS FRANCES HERRERA: PREAVISO 60 días, 498 días de antigüedad, son 558 días por 76.301,29 de salario integral, que asciende a CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECINUEVE CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 42.576.119,72); por concepto de aumentos de salarios mínimos en el año 2004, CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUATRO CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.387.304,48); por concepto de la segunda quincena del mes de Noviembre del año 2004 Bs. 669.962,60; por concepto de salarios dejados de percibir, conforme al contrato colectivo, según el cual la Alcaldía seguirá pagando los salarios completos hasta que sea cancelada la totalidad de las prestaciones sociales, la cantidad de TRECE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS (Bs. 13.339.252,00), para un total de SESENTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 60.972.638,80).
En razón de lo expuesto y aunado al hecho que la relación laboral del recurrente con el ente demandado está plenamente demostrada en autos, por no haber sido controvertida por la parte querellada; este Tribunal considera que la acción debe declararse con lugar y condenar a la parte demandada a pagar lo reclamado por el recurrente por los conceptos y montos arriba detallados y así se decide.
D E C I S I Ó N:
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Cobro de PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano FREDDY JESÚS FRANCES HERRERA en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PADRE NOGUERA DEL ESTADO MERIDA.
SEGUNDO: Se condena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PADRE NOGUERA DEL ESTADO MÈRIDA a pagar por los conceptos ya mencionados, al ciudadano FREDDY JESÚS FRANCES HERRERA la cantidad de SESENTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 60.972.638,80).
TERCERO: No hay condenatoria en costas por tratarse de un ente público.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los treinta (30) días del mes de marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL
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