REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 07 DE MARZO DE 2006.-
195º y 147º
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Jueves Tres (03) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), por los Abogados GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO y MAC DOUGLAS GARCIA SALAZAR, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 8.720.705 y V-10.176.412, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 96.476 y 83.027, con el carácter de Co-Apoderados Judiciales del ciudadano JESUS ENRIQUE VERA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 3.994.376, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, han interpuesto demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.
En fecha 02 de Marzo de 2006, mediante diligencia el Abogado GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.720.705, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.476, con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandante, consignó CONVENIMIENTO DE PAGO, celebrado entre el Abogado WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-9.475.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.675, con el carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, y el ciudadano JESUS ENRIQUE VERA BRICEÑO, debidamente asistido
por el Abogado GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.720.705, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.476, solicita se homologue dicho convenimiento y el archivo del presente expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el CONVENIMIENTO, presentado, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y
se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO formulado en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesto por el ciudadano JESUS ENRIQUE VERA BRICEÑO en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA. Se ordena el archivo del presente expediente.-
EL JUEZ PROVISORIO,
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/Elena.
Exp. N° 5507-2005.-
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