REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 09 DE MARZO DE 2006.-
195° y 147°

Este Tribunal Superior, con la finalidad de corregir errores de procedimientos que afecten y menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguir en el trámite del proceso, esto es corregir vicios procesales y faltas del Tribunal, que afecten el orden público o perjudiquen los intereses de las partes y, por cuanto en el presente se aplico el procedimiento previsto en la Ley del Tribunal Supremo de Justicia; es por lo que este Juzgado Superior, considera que de acuerdo al Derecho al Debido Proceso, previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena reponer la causa al estado de Admitir nuevamente. En consecuencia, este Tribunal Superior, ADMITE, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 95 al 108 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta el día Miércoles Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), por el ciudadano ANGEL EDUARDO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.474.485, domiciliado en la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistido por el Abogado HECTOR ALEJANDRO VERA DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V-









10.712.122, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.167, en contra del Acto Administrativo contenido en el Oficio de Notificación de despido de fecha 21 de Junio de 2004, emanado del ciudadano Dr. FRANCISCO JOSE SOLORZANO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.181.982, con el carácter de DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRATIVO DE DESASTRES DEL ESTADO MERIDA, (INPRADEM).
De la revisión del presente expediente, se observa que el recurrente impugna un acto administrativo de fecha 21 de Junio de 2004, y en tal sentido este Tribunal Superior, se remite al Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establece lo siguiente:
“Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de Tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”.-
Así el lapso de caducidad es un término fatal y en la que se produce la pérdida irreparable del derecho que se tenía de ejercer una acción y por cuanto se observa que el tiempo útil para ejercer el recurso se le vencía al recurrente el día 21 de Septiembre de 2004, fecha en la que venció el lapso de Tres (3) meses, para interponer dicho recurso, siendo la fecha de su presentación el día 22 de Septiembre de 2004, por ante este Tribunal Superior, estima este Juzgador, que la demanda de QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por el ciudadano ANGEL EDUARDO BUSTAMANTE, debidamente asistido por el Abogado HECTOR ALEJANDRO VERA DUGARTE, en contra del ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRATIVO DE








DESASTRES DEL ESTADO MERIDA, (INPRADEM), resulta INADMISIBLE, por haber operado la CADUCIDAD de la acción de conformidad con el Artículo 94 de la Ley de Estatuto de la Función
Pública. Así se decide. Se ordena el archivo del presente expediente.-

EL JUEZ TITULAR,
fdo

FREDDY DUQUE RAMIREZ.

LA SECRETARIA,

fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL.



FDR/Elena.-
Exp. N° 5287-2004.-