Barinas, 02 de Marzo de 2006.
195° y 147°

EXPEDIENTE Nº 2006-773.
DEMANDANTE: JOSE DEL CARMEN PEÑA ROJAS, venezolano, mayor de edad, casad, Agricultor, titular de la cédula de identidad N° 9.473.525, domiciliado en la Parcela N° 48 del Asentamiento Campesino “El Chamicero”, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES: EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ, CLARA GISELA UZCATEGUI E IVAN SALVADOR MOLINA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 3.428.056, 8.004.407 y 8.007.040 abogados en ejercicio e inscritos en el Impreabogado bajo los Nros. 17.721, 48.241 y 38.981, con domicilio procesal en la Avenida industrial, Edificio Castelin, 1° Piso, Oficina 02 del Estado Mérida.

DEMANDADA: DOMITILA PEÑA VIUDA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.051.433, domiciliado en la Parcela N° 48 del Asentamiento Campesino “El Chamicero”, Jurisdicción de la parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE: TALICO VETANCOURT VERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.493.177, abogado en ejercicio e inscrito en el Impreabogado bajo el N° 82.632, domiciliado en Lagunilla, Municipio Sucre del Estado Mérida.

ASUNTO: REIVINDICACIÓN.

JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA


Conoce este Tribunal del presente expediente en virtud de la apelación interpuesta en fecha 16-12-2005 por la ciudadana DOMITILA PEÑA VIUDA DE PEÑA, asistida por el abogado en ejercicio TALICO VETANCOURT, parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 13-12-2005, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual declaró con lugar el juicio de reivindicación intentado por el ciudadano JOSE DEL CARMEN asistido por el abogado en ejercicio EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ contra la ciudadana DOMITILA PEÑA DE PEÑA. Y condenó en costas a la parte demandada. En fecha 09-01-2006, el Tribunal de la causa oyó dicha apelación en ambos efectos.

En cuanto a la apelación formulada contra la decisión de fecha 13-12-2006; este Tribunal Superior debe examinar los términos en que ha quedado planteada la controversia así como también las pruebas aportadas por las partes para comprobar sus respectivas afirmaciones.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el libelo que contiene la demanda, presentado en fecha 28-11-05, por el ciudadano JOSE DEL CARMEN PEÑA ROJAS, asistido por el abogado en ejercicio EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ, alegó que es poseedor legitimo desde hace más de 32 años y propietario por adjudicación a titulo definitivo y gratuito del Instituto Agrario Nacional (IAN), hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), desde hace más de 16 años, de un inmueble consistente en la parcela de terreno N° 48 del Asentamiento campesino el Chamicero y domiciliado en la misma, cuya extensión es de dos hectáreas con ochenta y un centímetro (2,81 has), ubicada en Jurisdicción del Municipio Matriz (hoy Parroquia Matriz), Distrito Campo Elías (hoy Municipio Campo Elías) del Estado Mérida, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela N° 47 y 49; SUR: Parcelas Nros. 40 y 50; ESTE: Parcela 47; OESTE: Parcela N° 51 y 52 y vía de penetración, el cual consta de documento reconocido por ante la Notaria Pública Vigésima Segunda de Caracas, en fecha 01-09-89, anotado bajo el N° 235, Tomo 2° de los Libros de reconocimientos respectivo; que sobre dicha parcela tiene construida a su sola y únicas expensas una casa para habitación familiar, constituida por una (1) sala, cinco (5) habitaciones, cocina, comedor, dos (2) baños, un (1) corredor (donde funciona actualmente la cocina) y un pequeño deposito para resguardar los alimentos para los animales de cría, pisos de cemento pulido, techos de acerolite y zinc y paredes de adobe, quedando así descrito el inmueble en sus linderos generales y las mejoras en el construidas, que igualmente queda así demostrado que es el único y exclusivo propietario del inmueble, y que además es propiedad de la sociedad conyugal que tiene con su esposa, ciudadana CLARA GISELA UZCATEGUI DE PEÑA; que además tiene una posesión pacifica, pública, no equivoca, no interrumpida del referido inmueble, en la cual tiene su fuente de trabajo y manutención, ya que se dedica diariamente a la cría de animales porcinos y a la siembra de una serie de rubros como el café, yuca, cacao, caña de azúcar, cambur, naranja, limones, piña y otros; que tiene una habitación ocupada por él y su esposa con sus enceres personales, entre ellos una cama, escaparate, ropa y otros, así mismo en el corredor tenemos nuestra cocina, con todos los utensilios de la misma, en la sala sus instrumentos de trabajo, y en una habitación, cuya entrada se encuentra por la parte de afuera del inmueble deposito de los alimentos para los animales; que hace aproximadamente trece años su hermana Domitila Peña Viuda de Peña, me solicitó que le diera posada en su casa, por un tiempo de tres (3) meses porque el esposo la había abandonado, que acepto que se fuera por ese tiempo a su casa, y que posteriormente se llevó a vivir sin su consentimiento al ciudadano Pastor Peña Rojas, quien es su concubino eventual, ya que este viene cada quince días, puesto que reside en otro lugar fuera del Estado, donde dice trabajar, lo que deja claro su no constante permanencia en su casa; que por ser esta su única fuente de sustento y de trabajo, procedí a solicitar un crédito por ante el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y afines (FONDAFA), con la finalidad de elevar la producción, el cual le fue otorgado, pero la ciudadana Domitila Peña Viuda de Peña, se ha dado a la tarea de no dejarme desarrollarlo, ya que se ha dado a la tarea de no dejarlo desarrollarlo, ya que se ha dedicado a citarme en primer lugar por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías des Estado Mérida en fecha 02-06-2005, alegando que ella le había hecho unas mejoras a su casa; (lo cual no es cierto) consistente en dos (2) latas de zinc, tres (3) tubos-techo ( para el techo) dos (2) rejas de ventanas, dos (2) puertas de hierro, tal como se puede evidenciar de la copia del acta N° 89, emitida por la Prefectura Civil; y que posteriormente en fecha 12-07-2005 lo sito por ante la Procuraduría Agraria Regional del Estado Mérida, para lo cual se le aperturó un expediente administrativo, signado con el N° 142, en la cual denuncia que ella y su concubino fueron los que realizaron las mejoras de su casa y que ellos son los que han sembrado curo, café, cambural, caña, cacao, yuca, cilantro y ají. Que demanda a la ciudadana DOMITILA PEÑA VIUDA DE PEÑA para que convenga o sea condenada por el Tribunal en: reconocer que él es el legítimo y único propietario junto con su esposa de la parcela y de las mejoras y bienhechurías de la parcela antes descrita; que le devuelva en forma inmediata la casa ocupada por ella libre de personas y cosas; en pago de costas del presente juicio. Y fundamentó la presente demanda en los artículos 545, 547, 548 y 549 del Código Civil y en el artículo 212 numeral 1° del Decreto de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Estimó la presente demanda en la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000, 00).

Acompañó al libelo:

- Original de documento de propiedad reconocido por ante la Notaria Pública Vigésima Segunda de Caracas, en fecha 1-09-89, anotado bajo el N° 235, Tomo 2° de los Libros de reconocimientos respectivo. (folios 6 al 9).

- Copia fotostática simple de Acta N° 89, emitida por la prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 02-06-05. (folio 10).
- Copia fotostática simple de expediente administrativo N° D142-05, el cual cursa por ante la Procuraduría Agraria Regional del Estado Mérida . (folios 12 al 44).
- Copia fotostática simple emitida por FONDAFA en fecha 20-05-2005, del listado de la unidad de producción . (folios 45 al 47).
- Copia fotostática simple de Planilla de Trámite para aprobaciones de operaciones originales, suscrita por FONDAFA en fecha 20-05-2005. (folios 48 al 50).
- Originales de las Facturas Nros. 0068 y 0073 de fechas 16-08-05 y 19-08-05, suscrita por el Vivero La Victoria de los Caficultores C.A. (folios 51al 52).

En fecha 03-10-2005, el Tribunal de Primera Instancia Agrario admitió la demanda.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Mediante escrito presentado en 26 de Octubre de 2005 , la ciudadana Domitila PEÑA VIUDA DE PEÑA, asistida por el abogados en ejercicio TALICO VETANCOURT VERA dieron contestación a la demanda, alegando que rechaza, niega y contradice en cada una de sus partes la demanda intentada por el demandante, que niega que el demandante pueda solicitar en este acto contra mi por reivindicación, y cobro de costo y costas en la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. (10.000.000.00), por no ser ciertos los hechos alegados en el escrito libelar; que es propietaria desde hace más de veinte años de un inmueble consistente en la parcela de terreno N° 48 del asentamiento Campesino “El Chamicero” jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y domiciliada en la misma junto con sus hijos y concubino, que allí nacieron sus hijo Carmen Beatriz Peña Peña, el 18 de Enero de 1998 y Wullian Alfredo Peña Peña, el 5 de Enero de 1990, tal como se puede evidenciarse de las actas de las partidas de nacimiento; que desde hace cinco meses aproximadamente ha venido presentado problemas con los ciudadano José del Carmen Peña y su esposa Clara Gisela Uzcategui de Peña y la quieren sacar arbitrariamente del lo lote de terreno; y que ha sido la que ha venido trabajando desde hace veinte años el lote de terreno y que en los momentos tiene sembrado matas de naranjas, curos, cambur, malanga, cacao guanábana, piña, yuca, café y caña de azúcar y las mejoras de una casa, que en una oportunidad golpearon a mi hija menor de edad Carme Beatriz Peña y la sacaron a empujones de la vivienda junto con sus otros hijos José Francisco Peña Peña y Willian Alfredo Peña, que el ciudadano José del Carmen Peña Rojas fue denunciado al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas del Estado Mérida; que el lote de terreno es propiedad del Instituto Agrario Nacional y sobre dicho inmueble he tenido posesión propia ejercida por ni directamente, no como el demandante José del Carmen Peña Rojas y su esposa Clara Uzcategui de Peña, que su domicilio es el sector Los Olivos Calle 01 Casa N° 03 Ejidos Municipio Campo Elías, distinto al sector El Chamicero donde se encuentra ubicado el lote de terreno donde dice tener su casa, que tiene una posesión legítima porque es continua , no interrumpida, pacifica y no equivoca, por lo anterior expuesto, en base legal en razón principalísima de la innegable posesión legítima que he ejercido por veinte (20) años sobre el identificado inmueble que ha venido cultivando y ocupando pacíficamente, que el demandante José del Carmen Peña Rojas dice en su escrito de la demanda que hace aproximadamente trece años le dio posada por un tiempo de tres meses, por que su esposo la había abandonado ; que no fue que la abandonó fue que se murió en fecha 17-07-1982; que cuando se fue a vivir se llevó a sus hijos José Francisco Peña y Maria Auxiliadora Peña Peña que para ese momento tenían 4y 5 años de edad, hijos de mi primer esposo Melanio de Jesús Peña Toro ya fallecido; que a los cinco días de estar trabajando el lote de terreno conocí al señor conocí al señor Pastor Peña Rojas quien es mi concubino y padre de mi dos hijos menores de 17 y 15 años de edad, de nombre Carmen Beatriz Peña y William Alfredo Peña, nacido los dos en ese inmueble, lo que deja claro mi constante permanencia junto con mis hijos y mi concubino en el inmueble; que asimismo se evidencia la permanencia que tengo en el inmueble junto con mis hijos y la siembra de una serie de rubros anteriormente identificados que he venido cultivando y ocupando por veinte años. En el mismo escrito promovió las siguientes pruebas:

- Valor y mérito probatorio de las partidas de nacimientos de Carmen Beatriz y Willian Peña Peña, marcadas “A y B”.
- Valor y mérito jurídico favorable de la denuncia al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas del Estado Mérida. Marcado “C”.
-Valor y mérito jurídico favorable de la firma de los integrantes del Concejo Comunal representante de la Comunidad del Mirador de San Miguel. Marcado “D”.
- Valor y mérito probatorio de la Constancia expedida por Ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Marcado “E”.
- Valor y mérito jurídico del escrito dirigido al Director de la Oficina Regional de Tierras, El Vigía Estado Mérida. Marcado “F”.
- Valor y mérito probatorio del acta de defunción del ciudadano Melanio de Jesús Peña Toro. Marcado “G”.
- Valor y mérito jurídico favorable de las partidas de nacimiento de José Francisco y María Auxiliadora Peña Peña. Marcados “H e I”.
- Testificales de los ciudadanos JOSE MAURO ROJAS TORO, VICTORIANO SÁNCHEZ MONSALVE, ROSALIA SANCHEZ DE SANCHEZ, ANDREA ROJAS TORO, JOSE LUZARDO Y OLGA DEL CARMEN ROJAS.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

En fecha 1411-2005, mediante escrito, la abogada en ejercicio CLARA GISELA UZCATEGUI, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano JOSE DEL CARMEN PEÑA ROJAS, promovió las siguientes pruebas:
- Ratificó en todas y cada una de sus partes las pruebas promovidas en el libelo de la demanda.
- Copia simple de Jurisprudencia y doctrina sobre la materia. Se aprecia como documento público para comprobar su contenido

- Original de documento de propiedad reconocido por ante la Notaria Pública Vigésima Segunda de Caracas, en fecha 1-09-89, anotado bajo el N° 235, Tomo 2° de los Libros de reconocimientos respectivo. Siendo el anterior documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro, se aprecia de conformidad con los artículos 1.384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil para comprobar su contenido.

- Copia fotostática simple de Acta N° 89, emitida por la prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 02-06-05.
- Copia fotostática simple de expediente administrativo N° D142-05, el cual cursa por ante la Procuraduría Agraria Regional del Estado Mérida.
- Copia fotostática simple emitida por FONDAFA en fecha 20-05-2005, del listado de la unidad de producción .
- Copia fotostática simple de Planilla de Trámite para aprobaciones de operaciones originales, suscrita por FONDAFA en fecha 20-05-2005. Los anteriores documentos se aprecian como documentos públicos para comprobar su contenido, de conformidad con los artículos 1.384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Originales de las Facturas Nros. 0068 y 0073 de fechas 16-08-05 y 19-08-05, suscrita por el Vivero La Victoria de los Caficultores C.A. Estas pruebas se aprecian por cuanto fueron promovidas junto con el libelo de la demanda y luego ratificadas en la oportunidad procesal para promover pruebas sobre el merito de la causa y no fueron impugnadas por la contraparte razón por la cual se valoran.
- Testificales de los ciudadanos HERIBERTO FLORES DUGARTE, CARLINA JOSEFINA BARRETO RAMOS, MARIA CONCEPCIÓN RAMIREZ PEÑA Y JOSE ENRIQUE RONDON VERA, quienes debidamente juramentados, declararon por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario del Estado Mérida en fecha 16-11-2005, comisionado para ello con el siguiente resultado:

TESTIGO: HERIBERTO FLORES DUGARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante y titular de la cédula de identidad N° 4.484.665, su declaración corre a los folios 142 – vuelto expediente, contestó que conoce de vista y trato, que vive en el chamicero y es agricultor, que tiene una parcela con una habitación donde él vive, que es agricultor porque le he comprado a él leña y lo que necesita, que si sabe y le consta que la ciudadana Domitila es hermana del ciudadano José del Carmen, la cual vive en parte de la casa de El Chamicero y con la cual vive confrontando problemas.

TESTIGO: CARLINA JOSEFINA BARRETO RAMOS venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° 13.807.722, su declaración corre al vuelto 142 del expediente, la cual contestó que conoce aproximadamente 8 años al ciudadano José del Carmen, que vive en el Sector el Chamicero cerca de la capilla y es agricultor; que el José del Carmen vive en la parcela en una habitación que tiene que es su casa y tiene entendido que en parte de la casa vive la hermana de él la señora Domitila con tres hijos, que ciertamente a partir del mes de abril aproximadamente, tiene problemas con ella, quien lo amenaza que le va a quitar su casa, que le va a quitar todo, y que ha tenido problemas tanto verbales como físicos, ella lo ha agredido varias veces.

TESTIGO: MARIA CONCEPCIÓN RAMIREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° 8.031.031, su declaración corre al vuelto 142 del expediente, la cual contestó: que nació y se crío en El Chamicero y vive en el Chamicero; que conoce suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano José del Carmen, es agricultor y tiene una parcela una casa cerca de la capilla en el sector El Chamicero, que José del Carmen siempre ha vivido y es agricultor; que el José del Carmen vive ahí en El Chamicero, siembra la tierra, cría cochinos, cocina ahí y tiene un cuarto ahí donde vive.

TESTIGO: JOSE ENRIQUE RONDON VERA, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° 9.474.928, su declaración corre al vuelto 142 y folio 143 del expediente el cual contesto: que conoce de vista y trato al ciudadano José del Carmen Peña , se dedica al cultivo de su tierras y a la cría de cochinos, que siembra lo que es piña la caña y el café, que la parte donde realiza las tareas de agricultura y de criar cochinos queda por El chamicero, colinda con la Capilla El Carmen en la entrada en Ejido; que es correcto que la parcela es propiedad y poseedor José del Carmen, con las mejoras de una casa donde vive, al igual allí vive su hermana Domitila Peña; que Domitila Peña ha agredido a José del Carmen incluso hasta con un cuchillo eso esta denunciado, por que ella le lleva la comida a los cochinos y es testigo de eso.

Este Juzgador observa que los testigos en su declaración manifiestan tener conocimiento de los hechos, de la posesión que ejerce el ciudadano JOSE DEL CARMEN PEÑA ROJAS, de modo que son precisos y concordantes con las declaraciones, no se contradicen, se aprecian sus dichos de acuerdo con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

En fechas 11 y 14 de Noviembre de 2005 por la ciudadana DOMITILA PEÑA VIUDA DE PEÑA, asistida por el abogado TALICO VETANCOURT VERA, promovió en Copia fotostática certificada: (Folios 92 al 122)

- Reprodujo el mérito favorable de las actas procesales demostrativas.
- Consignó las firmas de los integrantes del Concejo Comunal de la Comunidad del Mirador de San Miguel.
- Escrito de inspección realizada por funcionarios del Instituto Nacional de Tierras.
- Testificales de los ciudadanos JOSE MAURO ROJAS TORO, VICTORIANO SÁNCHEZ MONSALVE, ROSALIA SANCHEZ DE SANCHEZ, ANDREA ROJAS TORO, JOSE LUZARDO Y OLGA DEL CARMEN ROJAS. Quienes declararon debidamente juramentados por ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Mérida en fecha 02-12-2005, con el siguiente resultado:

TESTIGO: JOSE MAURO ROJAS TORO, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° 8.016 695, su declaración corre al folio 143 del expediente el cual contesto: que conoce desde hace veinte años a Domitila Peña y le consta que ellas ha poseído durante 20 años y ha trabajado en el inmueble en litigio; que los hijos de Domitila nacieron en ese inmueble; que los vecinos que viven mas cercanos a la señora Domitila Peña son Luis Vielma Vicente Fernández y su persona REPREGUNTADO CONTESTO: que hacía dos años más o meno que ella era viuda; que el esposo que murió era el Padre de dos hijos; que más o menos a los dos años después de viuda se ajuntó con el esposo que tiene y tuvieron dos hijos que nacieron ahí Willian y Carmen, pues los otros hijo son del otro esposo; que la señora Domitila vivía con su esposo en la Providencia cuando éste murió.

TESTIGO: VICTORIANO SANCHEZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.036.116, su declaración corre al vuelto del folio 143 del expediente el cual contesto: que conoce desde hace veinte años a Domitila Peña, que ha trabajado y vivido en esa Finca con sus hijos y el concubino desde hace veinte año; que ha sido amenazado por el ciudadano José del Carmen Peña y también de la señora; que la amenaza hecha por José del Carmen Peña fue para que no asistiera como testigo; que la ciudadana Domitila viuda de Peña ha permanecido con sus hijos y concubino en ese terreno y los vecinos más cercanos son Vicente Fernández, Olga Rojas, Josefina Sánchez, Luis Vielma, Mauro Rojas y su persona; que dos hijos de Domitila Peña nacieron en ese inmueble Carmen y Willan. REPREGUNTADO CONTESTO: que en ningún momento le ha trabajado al señor José del Carmen Peña; que considera a José del Carmen Peña su enemigo y que quede claro que de a horita en adelante lo que le pase a él y a su familia queda a responsabilidad de ellos.

TESTIGO: ROSALIA SANCHEZ DE SANCHEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.103.786, su declaración corre al folio 144 del expediente la cual contesto: que conoce desde hace veinte años a la ciudadana Domitila Peña; que los vecinos más cercanos es la señora Olga Rojas, Vicente Fernández, Luis Vielma, Josefina Sánchez Mauro Rojas y su persona; que nacieron en ese inmueble dos hijos la señorita Carmen Beatriz Peña y el otro joven Willan Alfredo Peña. REPREGUNTADA CONTESTO: que su esposo ya declaró; que es la esposa del señor Victoriano y tienen treinta y cinco años de estar viviendo y veinte años de casados; que a los diez años empezó a trabajar y a los diecisiete años de caso y esta viviendo ahí fijamente.

TESTIGO: ANDREA ROJAS TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.049.987, su declaración corre al folio 144 del expediente la cual contesto: que conoce desde hace veinte años a la ciudadana Domitila Peña y ha permanecido en el inmueble durante veinte años; que han nacido dos hijos en ese inmueble; que los vecinos más cercanos es la señora Olga, el señor Mauro, el señor Victoriano, la señora Rosalía el señor Pedro Luzardo y su persona. REPREGUNTADA CONTESTO: que los hijos que nacieron en esa casa los atendió una partera; que ella fue empleada doméstica de la Doctora Clara Uzcategui esposa de José del Carmen Peña.

TESTIGO: JOSE LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 682.197, su declaración corre al vuelto del folio 144 del expediente el cual contesto: que ha trabajado como obrero en la casa de la señora Domitila Viuda de Peña y que ha permanecido veinte años junto con su familia; que ha sido amenazado por el hermano José del Carmen Peña.

TESTIGO: OLGA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.958.036, su declaración corre al folio 144 del expediente la cual contesto: que vive cerca del inmueble donde vive la ciudadana Domitila Peña; que tiene aproximadamente veinte años de estarla conociendo y que está trabajando ahí. REPREGUNTADA CONTESTO: que no es familia de Domitila Peña y José del Carmen Peña.
Este Juzgador observa que las declaraciones de los ciudadanos MAURO ROJAS TORO, ROSALIA SANCHEZ DE SANCHEZ, ANDREA ROJAS TORO, JOSE LUZARDO Y OLGA DEL CARMEN ROJAS, se evidencia que están contestes en afirmar que la ciudadana DOMITILA VIUDA DE PEÑA vive en el Sector El Chamicero, desde hace veinte años, sin manifestar que es propietaria del inmueble razón por la cual no se valora ni se aprecia sus declaraciones

Observa este Juzgador que el testigo VICTORIANO SÁNCHEZ MONSALVE, al ser repreguntado contestó que es enemigo del ciudadano JOSE DEL CARMEN PEÑA ROJAS motivo por el cual demuestra tener interés y no puede ser apreciado por esta circunstancia dada la inhabilidad relativa en razón de ser enemigo tal como lo dispone el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.

Audiencia Preliminar

En fecha 03-11-2005 se llevo el acto de audiencia preliminar, fijado por el Tribunal de la causa mediante auto de fecha 28 de Octubre de 2005 en la cual estuvieron presente los abogados en ejercicio EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ, CLARA GISELA UZCATEGUI, apoderados judiciales del ciudadano JOSE DEL CARMEN PEÑA ROJAS parte demandante y la ciudadana DOMITILA PEÑA VIUDA DE PEÑA, asistida por el abogado en ejercicio TALICO VETANCOURT: en la cual el abogado EDGARAMADO HERNANDEZ SANCHEZ expuso: “que considera como parte demandante que la demanda no fue contestada de acuerdo de acuerdo a lo pautado en el Procedimiento de la Ley de Tierras, pus la parte demandada se limito solo a rechazar y contradecir en forma genérica la demanda cabeza de autos ; que igualmente en las pruebas aportadas por la demandada no acompaño documento alguno que acredite la propiedad distinta a la que tiene su mandante; que rechaza en este acto los documentos presentados por la parte demandada por cuanto no aportan nada al proceso que acredite propiedad y porque tampoco en la consignación de pruebas se manifestó, que se iba a traer a los firmantes de esos documentos privados a ratificar los mismo y el dicho que contiene; que impugna los testimonio de los testigos presentados por cuanto algunos son familiares de las partes y otros tienen manifiesta enemistad con su mandante, lo que los hace inválidos; que pide al Tribunal en razón de que no fue desvirtuado ningún petitorio del libelo de la demanda.” Seguidamente solicitó el derecho de la palabra la ciudadana DOMITILA VIUDA DE PEÑA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio TALICO VETANCOURT quien expuso: “ que fundamenta de hecho y de derecho las pruebas consignadas por la parte demandada ciudadana Domitila Viuda de Peña anexadas a este expediente con las letras a, b, c, d, e, f, g, h, i, que demuestran el derecho de permanencia que tiene la parte demandada en el inmueble por un tiempo de veinte (20) años, y rechazo las pruebas por la parte demandada referente a los créditos otorgados debido a que son de fecha 2005, fecha en que se presentaron los problemas por quererle quitar arbitrariamente dicho inmueble; que referente a las copias de las firmas de los integrantes de la comunidad Comunal presentó las originales en el Instituto Nacional de Tierras (INTI) de el Vigía del estado Mérida y solicitó al Tribunal que si las considera pertinentes las solicite a dicho organismo. (Cursante al folio 84).

En fecha 08-11-200 5, el Tribunal de la cusa se pronunció sobre dicha audiencia.

Por ante este Tribunal Superior en la oportunidad de presentación de pruebas solo la parte demandada hizo uso de ese derecho.

En fecha 14-02-2006, se llevó a cabo por ante este Tribunal Superior la audiencia oral prevista en el segundo aparte del artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estando presente los abogados en ejercicio EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ y CLARA GISELA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.428.056 y 8.004.407 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.721 y 48.241 en su orden, apoderados Judiciales de la parte demandante, el abogado en ejercicio TALICO VETANCOURT VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.493.177, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.632, asistiendo a la parte demandada ciudadana PEÑA DE PEÑA DOMITILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.051.433. Abierto el acto se le concedió la palabra el abogado en ejercicio TALICO VETANCOURT VERA, quien expuso. “En el escrito del libelo de la demanda el demandante José del Carmen Peña nos afirma que la ciudadana Domitila Peña ha permanecido por un lapso de trece años según permiso del demandante en el inmueble lo que nos indica que la parte demandada ha vivido en dicho terreno y en el mismo dio a luz a dos hijos asistida por una partera según consta en acta de partida de nacimiento que esta anexado en el expediente invoco en el acto a los artículos 17 y 20 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que le garantice la permanencia de la parcela N° 48 del asentamiento campesino El Chamicero en caso de que no se de a mi favor la prescripción adquisitiva por cuanto sobre dicha parcela ejerzo la posesión legítima y poseo de buena fe el inmueble. Dejo en manos de este honorable Tribunal que impere la justicia al tomar la decisión ya que tengo más de veinte años viviendo y trabajando el inmueble que se esta litigando. Seguidamente toma la palabra el abogado EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ, quien manifiesta que las dos partes demandante y demandado están a punto de matarse tanto las agresiones de la Sra. Domitila que han llevado a que tengamos que formular denuncias en los cuerpos policiales y en la Fiscalía. Ratifico las pruebas y los escritos promovidos en nombre de mi mandante y de acuerdo a las previsiones del artículo 240 aparte 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario este acto es para evacuación de pruebas y oír informes ninguna de las partes promovió pruebas y la parte demandada no emitió informe y nosotros queremos que se tengan mi palabra como los informes del juicio en esta instancia, solicito que se deseche del expediente el escrito consignado por la demandada el día 08 del presente mes y año en donde nuevamente arguye tener posesión sobre el inmueble objeto de la demanda, debe entenderse que este juicio novísimo en la Ley y en la praxis jurídica al menos en el forum merideño de donde proviene, como es la reivindicación solo se limita a discutir propiedad que es la que tiene mi mandante además de tener la posesión de más de treinta años en el inmueble. Debe entenderse que en Primera Instancia fue suficientemente acredita la propiedad y en ningún caso ni con las testificales ni por otro medio de prueba se desvirtuó.

En fecha 20 de Febrero de 2006 se llevo a cabo el acto de dictar sentencia oral por ante este Juzgado Superior, en el cual ninguna de las partes se hizo presente, declarándose desierto el acto.

PARA DECIDIR OBSERVA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:

Observa este Juzgador que si bien es cierto no se discute la propiedad Civil como tal sino la propiedad Agraria que esta configurada y condicionada al uso controlado en la cual no importa la titularidad como tal sino que siendo terrenos con vocación para la producción agroalimentaria, se encuentran afectadas al uso y sujeta al régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; de modo que, las Tierras objeto del presente litigio son propiedad no del demandante sino del Instituto Nacional de Tierras (INTI.), y por cuanto tienen vocación de uso agrario, pueden ser objeto de la adjudicación, como en el presente caso, y es lo que se considera derecho de propiedad Agraria.

Con esta adjudicación el productor obtiene la posesión y podrá usar, gozar y percibir los frutos de la tierra, en razón del titulo de adjudicación emanado del INTI, mediante un acto administrativo a través del cual se transfiere la posesión legitima al adjudicatario.

De modo que estima este Juzgador analizar lo dispuesto en el artículo 548 del Código Civil en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 12 y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo esto a los fines de determinar que efectivamente existe una propiedad Agraria y que puede ser objeto de Reivindicación, en este sentido se analizarán no solo los documentos o títulos de adjudicación sino también serán analizados para complementar el criterio sobre la propiedad Agraria con otras pruebas y circunstancias del proceso, de modo que, quien tenga probada la propiedad Agraria es quien tiene el mejor derecho, que es la razón por la cual hacemos un estudio de todos los elementos probatorios a los fines de acordar la propiedad.

La pretensión deducida en el presente juicio es la reivindicatoria establecida en el artículo 548 del Código Civil, cuyo encabezamiento establece:
“El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes”.

Para la declaratoria con lugar de la acción reivindicatoria es necesario que esté plenamente probado en autos la concurrencia de los siguientes requisitos o elementos: el derecho de propiedad o dominio del actor sobre el bien objeto de la reivindicación; el hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa, la falta de derecho a poseer del demandado y, la identidad de la cosa que se pretende reivindicar; esto es que la cosa reclamada sea la misma sobre la cual el actor alega derechos como propietario. En caso de faltar la comprobación de uno de los extremos señalados la acción no puede prosperar. La carga de probar los elementos necesarios para la procedencia de la acción corresponde a la parte actora, de acuerdo con lo establecido en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil.

Ahora bien, de los términos en que fue planteada la demanda observa este Juzgador que la parte actora pretende reivindicar una propiedad consistente en una parcela con el N° 48, del Asentamiento Campesino El Chamicero, cuya extensión es de dos hectáreas con ochenta y un centímetro (2,81 has), ubicada en Jurisdicción del Municipio Matriz (hoy Parroquia Matriz), Distrito Campo Elías (hoy Municipio Campo Elías) del Estado Mérida, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela N° 47 y 49; SUR: Parcelas Nros. 40 y 50; ESTE: Parcela 47; OESTE: Parcela N° 51 y 52 y vía de penetración, y con unas mejoras en el construida, consistente en una casa para habitación familiar, constituida por una (1) sala, cinco (5) habitaciones, cocina, comedor, dos (2) baños, un (1) corredor (donde funciona actualmente la cocina) y un pequeño deposito para resguardar los alimentos para los animales de cría, piso de cemento pulido, techos de acerolite y zinc y paredes de adobe, quedando así descrito la propiedad del demandante en el libelo de la demanda y que la parte demandada ocupa indebidamente desde hace aproximadamente trece años; pues el bien inmueble fue adquirido por adjudicación a titulo definitivo gratuito por el ante Instituto Agrario Nacional (IAN), hoy Instituto Nacional de Tierras, tal como consta en el presente expediente del folio seis (6) al folio nueve (9). Asimismo observa este Juzgador que con las pruebas analizadas anteriormente, queda así demostrado que el demandante es el único y exclusivo propietario del inmueble, y que además es propiedad de la sociedad conyugal que tiene con su esposa, ciudadana CLARA GISELA UZCATEGUI DE PEÑA.

De lo anteriormente señalado concluye este Juzgador que el primer requisito para la procedencia de la acción Reivindicatoria, es decir es la plena propiedad, del inmueble consistente en una parcela de terreno N° 48 del Asentamiento Campesino El Chamicero, cuya extensión es de dos hectáreas con ochenta y un centímetro (2,81 has), ubicada en Jurisdicción del Municipio Matriz (hoy Parroquia Matriz), Distrito Campo Elías (hoy Municipio Campo Elías) del Estado Mérida, que se pretende reivindicar, se encuentra cumplido en la presente demanda de Reivindicación. En cuanto al segundo requisito, es decir que la cosa que se dice propietario es la misma que detenta él o posee indebidamente la demandada, también se encuentra cumplido y así se decide. En consecuencia el demandante probó sus alegatos y es la razón por la cual se declarará con lugar la demanda de Reivindicación, por considerar que están llenos los requisitos exigidos. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 13 de Diciembre de 2.005, por la ciudadana DOMITILA VIUDA DE PEÑA, asistida por e abogado en ejercicio TALICO VETANCOURT.

SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de Diciembre de 2.005.

TERCERO: Como consecuencia de la anterior confirmatoria DECLARA CON LUGAR el juicio de REIVINDICACION intentado por el ciudadano JOSE DEL CARMEN PEÑA ROJAS, asistido por el abogado en ejercicio EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ, consistente en la parcela de terreno N° 48 del Asentamiento campesino el Chamicero, cuya extensión es de dos hectáreas con ochenta y un centímetro (2,81 has), ubicada en Jurisdicción del Municipio Matriz (hoy Parroquia Matriz), Distrito Campo Elías (hoy Municipio Campo Elías) del Estado Mérida, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela N° 47 y 49; SUR: Parcelas Nros. 40 y 50; ESTE: Parcela 47; OESTE: Parcela N° 51 y 52 y vía de penetración, el cual consta de documento reconocido por ante la Notaria Pública Vigésima Segunda de Caracas, en fecha 01-09-89, anotado bajo el N° 235, Tomo 2° de los Libros de reconocimientos respectivo.
CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber sido vencida en este juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO: NO SE ORDENA la notificación de las partes, por cuanto la presente decisión se público dentro del lapso.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario en Barinas, a los dos días del mes de Marzo de dos mil seis.
El Juez,

Alonso José Valbuena Pérez.

El Secretario,

Luis Enrique Monsalve Mekler.

En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
El Secretario,

Luis Enrique Monsalve Mekler.
Exp. N° 2006-773.
Leom.-