EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO

Barinas, 27 de Marzo de 2006.
195° y 147°

EXPEDIENTE. N° 2006-789

RECUSANTE: Abogado, JUAN PEDRO MANRIQUE LOPEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HUMBERTO ALFREDO CONCHA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.130.215 y de este domicilio.


RECUSADO: JOSE GREGORIO ANDRADE, JUEZ TEMPORAL DE PRIMERA INTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

ASUNTO: RECUSACIÓN

JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 13 de Marzo de 2006, fue recibida en este Tribunal Superior la presente incidencia de RECUSACIÓN interpuesta en fecha 21 de Febrero del año 2006, por ante la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, por el abogado JUAN PEDRO MANRIQUE LOPEZ, contra el Juez Temporal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Barinas, en el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el abogado JUAN PEDRO MANRIQUE LOPEZ contra la sentencia dictada en fecha 04 de Mayo de 2005, por JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA Juez Temporal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.

Alega el recusante, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92° del Código de Procedimiento Civil, recusa al Juez José Gregorio Andrade Pernia por cuanto entre su persona y el mencionado Juez, existe enemistad manifiesta, demostrada entre otras cosas por la falta de imparcialidad y objetividad que ha demostrado el mismo en la sustanciación del presente expediente, igualmente invito al Juez a inhibirse de seguir conociendo en la presente causa, así mismo solicito se proceda de conformidad con lo señalado en los artículos 93° y siguientes, ejusdem.

El abogado JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, mediante acta de fecha 21-02-2006 informó ante la Secretaría del Tribunal que no guarda amistad ni enemistad con ninguna de las partes en este proceso, que es por esta razón que considera no estar incursa en la causal invocada para la recusación planteada en su contra.

PARA DECIDIR OBSERVA ESTE JUZGADO SUPERIOR:

El artículo 92 del Código de Procedimiento Civil contempla:

“Artículo 92: La recusación se propondrá por diligencia ante el juez, expresándose las causas de ella.
Si la recusación se fundare en un motivo que le haga admisible, el recusado, en el día siguiente, informará ante el secretario del Tribunal, indicando lo conveniente para la averiguación de la verdad.
Si el recusado fuera el mismo Juez, extenderá su informe a continuación de la diligencia de recusación, inmediatamente o en el día siguiente.”

La Recusación ha sido definida por la doctrina procesal como el acto de la parte por la cual exige la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición.

Aplicando la lógica y tomando en cuenta no solo la denuncia formulada por el recusante, entiende este Juzgador, que el funcionario recusado subjetivamente está comprometido en su imparcialidad al momento de decidir en razón de la denuncia y demás actuaciones que reflejan enemistad entre el recusado y el recusante.
La ley otorga al funcionario la oportunidad de evitar la recusación por medio de la abstención voluntaria o inhibición.

Ahora bien, en el caso de que haya desoído la voz de su propia conciencia, la ley, con el objeto de garantizar aquel deber de imparcialidad, que corre riesgo de quedar menoscabado, pone en manos de las partes un recurso para evitar que el poder de administrar justicia se convierta en abuso. Este medio es la Recusación.

Observa este Juzgador que la parte Recusante subjetivamente tiene enemistad con el recusado y por otra parte el juez Recusado pudiera psicológicamente tener sentimientos que lo conlleven a la parcialidad, en razón de que el recusante tiene antecedentes en el cual han introducido Amparo Constitucional en contra de sus actuaciones lo cual han sido declarados con lugar, de modo que; a los fines de garantizar una justicia transparente e imparcial lo lógico es que no siga conociendo de la causa y es la razón por la cual se declara con lugar la Recusación. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todas las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Recusación interpuesta por el abogado JUAN PEDRO MANRIQUE LOPEZ contra el Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción judicial, Abogado JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario en Barinas, a los veintisiete días del mes de Marzo de dos mil seis.
El Juez,

Alonso José Valbuena Pérez.
El Secretario,

Luis Enrique Monsalve Mekler.

En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

Luis Enrique Monsalve Mekler.

Exp. N° 2006-789.
yyvm.