REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas 14 de marzo de 2006-
195º y 147º

Exp. N° 1693-06

La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentada por la abogada en ejercicio NANCY RAMONA MORA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.563, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana NUBIA BERENICE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.831.069.

Persigue la demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Ticoporo Distrito Pedraza del Estado Barinas, durante el año 1979, bajo el N° 55, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece la fecha de su nacimiento como 19 de diciembre de pasado año siendo lo correcto 19 de diciembre de 1978.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Ticoporo Distrito Pedraza del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita Igualmente trajo a los autos copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana NUBIA BERENICE ESCALON, original de poder debidamente notariado por ante Notaria Publica de Socopo del Estado Barinas; que por haber sido expedidas por Funcionarios competentes para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar la fecha de su nacimiento como 19 de diciembre de pasado año siendo lo correcto 19 de diciembre de 1978; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana NUBIA BERENICE ESCALONA, llevada por la Prefectura del Municipio Ticoporo Distrito Pedraza del Estado Barinas, durante el año 1979, bajo el N° 55, en el sentido de que la fecha correcta de su nacimiento es 19 de diciembre de 1978

En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los catorce días del mes de marzo de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,


Abg. Mercedes Santiago T.

En la misma fecha siendo la 01:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Scria.