REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 Marzo de 2.006.
194º Y 145º

Exp. Nº 778-04

En el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por la Ciudadana: RAMONA SOSA VIELMA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7323, actuando en sus propios derechos, en su carácter de DEMANDANTE, en contra del Ciudadano: PAOLO DI TRAPANI CATALANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.564.488.

En fecha 13 de Marzo del presente año, mediante diligencia, suscrita por la abogado RAMONA SOSA VIELMA, parte demandante y actuando en su propio nombre, consignó escrito de Convenimiento Celebrado por la parte demandada y aceptada por la parte demandante, en fecha 08/09/ 2.004, solicitando la parte demandante, en fecha 13/03/06, la HOMOLOGACION DE DICHO CONVENIMIENTO.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, por consiguiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, y suspende todas las medidas decretadas. Y conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: que es del tenor siguiente:

“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, hecho por las partes en el presente juicio. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los quince días del mes de Marzo de 2006, Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaría,

Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo las 2:30 p.m. se publico y registro la anterior sentencia. Y se libró oficio suspendiendo medida. Conste.

Scría.