REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, 15 de marzo de 2.006
195º y 147º
Exp. N° 1.184-05
En fecha 03 de febrero de 2.005, los cónyuges ciudadanos OSWALDO ERNESTO SILOMBRIA TIBADUIZA y DIAMORA VARELA COLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 15.183.793 y 17.197.884 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio TOBIAL ALBERTO ARIAS MONCADA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 84.154, presentaron escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 27 de agosto de 2.002, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no adquirieron ni fomentaron bienes que generen gananciales.
En fecha 10 de febrero de 2.005, se realizó el sorteo de las causa por distribución efectuada por ante este Juzgado, correspondiéndole la misma a este Tribunal.
En fecha 14 de febrero de 2.005, se admitió la Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento.
En fecha 07 de marzo de 2.006, presentaron escrito de Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges, el cual fue consignado a los autos.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión de la presente Separación de Cuerpos en Divorcio, por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: OSWALDO ERNESTO SILOMBRIA TIBADUIZA y DIAMORA VARELA COLINA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 27 de agosto de 2.002, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 91, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los quince días del mes de marzo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago T.
En la misma fecha siendo las 9:20 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Scría.
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