REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
195º y 147º
EXP. N° 1.361-05.
En fecha 08 de Junio de 2.005, la cónyuge ciudadana: MARIA OMAIRA GARCIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.461.249, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Joana Yelitza Bastidas Carrillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.572, solicita la disolución del matrimonio que contrajo con el ciudadano GREGORIO DEL REAL VAZQUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.188.764, el día 28 de Febrero del año 1.986, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestó la solicitante que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar y no procrearon hijos.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Ciudadanos: MARIA OMAIRA GARCIA BRICEÑO y GREGORIO DEL REAL VAZQUEZ GUTIERREZ.
S E G U N D A:
Se observa que en la tramitación de este procedimiento se cumplieron con todas las previsiones de Ley, dándose los presupuestos legales establecidos en la consideración anterior, para que proceda el divorcio solicitado; y en consecuencia se declare extinguido el vínculo matrimonial. Se observa que el cónyuge ciudadano GREGORIO DEL REAL VAZQUEZ GUTIERREZ, compareció por ante este Despacho en fecha 14 de marzo de 2.006, y estuvo de acuerdo con la solicitud interpuesta por su cónyuge, ciudadana MARIA OMAIRA GARCIA BRICEÑO, y así mismo consta en autos que habiendo sido citado el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición dentro del lapso concedido por la Ley, en consecuencia, la presente solicitud tiene que prosperar; y así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana MARIA OMAIRA GARCIA BRICEÑO, en contra del ciudadano GREGORIO DEL REAL VAZQUEZ GUTIERREZ, anteriormente identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día el día 28 de Febrero del año 1.986, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 11, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los quince días del mes de marzo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scria.
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