REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 20 de marzo de 2.006.
195º y 147º
Exp. Nº 1396-05.
En la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentado por la abogada en ejercicio EMILIA VASQUEZ ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53., actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa “FINANCIAUTO BARINAS”, C.A, entidad Mercantil Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13-09-2000, bajo el N 71, Tomo 17-A., en contra del ciudadano: NEDER ANTONIO ORTEGA GOA.
En fecha 15 de Marzo del presente año mediante diligencia suscrita por la abogada en ejercicio EMILIA VASQUEZ ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante DESISTE de la demanda y se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO y la suspensión de la medida decretada por este Tribunal.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora, , en la juicio de de RESOLUCION DE CONTATRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentado por la abogada en ejercicio EMILIA VASQUEZ ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53., actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa “FINANCIAUTO BARINAS”, C.A, entidad Mercantil Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13-09-2000, bajo el N 71, Tomo 17-A., en contra del ciudadano: NEDER ANTONIO ORTEGA GOA. Identificadas en autos. Se suspende la Medida decretada por este Tribunal, en fecha 09-08-2.005, y se acuerda oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Estado Barinas.- Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los veinte días del mes de marzo del dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg.Mercedes Santiago.
En la misma fecha se libró oficio. Conste,
Scría.
La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, que se expide en Barinas a los veinte días del mes de marzo del dos mil seis.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
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