REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 20 de marzo de 2.006.
195º y 147º

Exp. Nº 1.684-06.

Mediante la solicitud de fecha 30 de enero de 2.006, los cónyuges ciudadanos FREDDY GARTNER SIRA y SIBELLA DEL CARMEN ALVAREZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.544.028 y 3.590.207 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DARIO DURAN VELASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.916, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 07 de junio de 1.965, por ante la Prefectura de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos actualmente mayores de edad y no adquirieron, ni fomentaron bienes que liquidar.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R O:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos FREDDY GARTNER SIRA y SIBELLA DEL CARMEN ALVAREZ TOVAR.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FREDDY GARTNER SIRA y SIBELLA DEL CARMEN ALVAREZ TOVAR, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 07 de junio de 1.965, por ante la Prefectura de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, según se evidencia del acta de matrimonio N° 364, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinte días del mes de marzo de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,

Scría.

La suscrita Abg. Mercedes Santiago, titular de la cédula de identidad Nº 4.263.084, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia, es traslado fiel y exacto de su original que expido en Barinas a los veinte días del mes de marzo de dos mil seis.

La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.