REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 20 de Marzo de 2.006
195º y 147º
Exp. Nº 1.729-06
En fecha 13 de Marzo de 2.006, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por la Abogado Sonia Coromoto Fernández Castellanos, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de ésta Circunscripción Judicial.
Según se evidencia del folio siete (07) de las copias certificadas recibidas por ante éste Tribunal, consta la Inhibición planteada en fecha 21 de Febrero de 2.006, por la Juez Temporal Sonia Coromoto Fernández Castellanos, en la que manifestó:
“Por cuanto tengo la plena convicción de que me encuentro incursa en la causal de inhibición a que se refiere el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de que en éste proceso actúa como endosataria en procuración de dos letras de cambio cuya beneficiaria es la ciudadana CARMEN CORZO, la Abogada en ejercicio MAGLENY FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.395.481, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.932, quien es mi hermana, por lo tanto me inhibo de conocer de la presente causa. Hago constar a lo fines exigidos en el aparte final del artículo 84 ejusdem, que ésta inhibición obra contra la anteriormente descrita profesional del Derecho, parte actora…”.
Al folio ocho (08), cursa auto dictado por el Tribunal de la causa, de fecha 1º de Marzo de 2.006, en el cual, visto como se encontraba vencido el lapso de allanamiento establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero del Municipio Barinas de ésta Circunscripción Judicial, a los fines que conociere del mismo, así como también ordenó remitir a éste Juzgado, copias fotostáticas certificadas de los folios 1, 2, 3, 4, 6 y 15, a los fines de su distribución, correspondiéndole a éste Juzgado su conocimiento.
Esta juzgadora pasa a decidir la inhibición planteada en los siguientes términos:
La ley ha establecido la figura de la inhibición, a los fines que el funcionario judicial que se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su propio pronunciamiento, y de no hacerlo, las partes puedan ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la ley adjetiva.
Así tenemos, que de conformidad con las mencionadas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declare con lugar la recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos, la Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de ésta Circunscripción Judicial, fundamenta su inhibición en el hecho de tener parentesco de consanguinidad con la Abogado demandante, quien es su hermana, y es por lo que considera tener razones suficientes para declarar que se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ante tal circunstancia, éste Tribunal considera que tal como ha sido planteada la presente inhibición, en la que la Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Barinas, afirma tener impedimento para conocer de la causa, es motivo suficiente para declarar la procedencia de la inhibición formulada por la Abogado Sonia Coromoto Fernández Castellanos, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud que la misma, ciertamente se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil venezolano. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogado Sonia Coromoto Fernández Castellanos, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de ésta Circunscripción Judicial, en el juicio de cobro de bolívares por intimación intentado por la Abogado Magleny Fernández Valero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.932, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana Carmen Corzo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.389.280, contra el ciudadana Alejandro Jesús Acosta, titular de la cédula de identidad Nº V-11.712.397, en el expediente Nº 1.617 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de ésta Circunscripción Judicial.
Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinte (20) días del mes de Marzo de 2.006. Años: 195º de Independencia y 147º de Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. Yriana Díaz Peña
LA SECRETARIA
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha se ordenó registrar y publicar la presente decisión siendo las 10 de la mañana. Conste,
LA SECRETARIA
Abg. Mercedes Santiago
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