REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 27 de marzo de 2.006.
195° y 147°
Exp. Nº 1.692-06.
Mediante la solicitud de fecha 02 de febrero de 2.006, los cónyuges ciudadanos: ASDRUBAL JOSE SAMBRANO y CARMEN ISMARI ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.930.942 y V-4.929.599. respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio EGDY DIAZ DE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.716, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 22 de mayo del 1.991, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas. Que procrearon cuatro (04) hijos al momento de contraer matrimonio y en la actualidad todos son mayores de edad; y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: ASDRUBAL JOSE SAMBRANO y CARMEN ISMARI ROMERO.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ASDRUBAL JOSE SAMBRANO y CARMEN ISMARI ROMERO, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 22 de mayo del 1.991, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 108, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo la 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scría.
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