REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas 27 de marzo de 2006.
195º y 147º

Exp. Nº 873-04

Mediante la solicitud de fecha 27-05-04, los cónyuges ciudadanos HENRRY DEL PILAR RAMIREZ y YUDITH DEL CARMEN CAMACHO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.137.640 y 9.389.381 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO MADROÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.733, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 06 de noviembre 1978, por ante el la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres HENRY HERINSON y YOSMAR YUDITH RAMIREZ CAMACHO y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos HENRRY DEL PILAR RAMIREZ y YUDITH DEL CARMEN CAMACHO GONZALEZ

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HENRRY DEL PILAR RAMIREZ y YUDITH DEL CARMEN CAMACHO GONZALEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 06 de noviembre 1978, por ante el la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 103, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 1457° de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,


Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo las 02:03 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia Conste.-
Scria.