REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 28 de marzo de 2.006.
195º y 147º
Exp. Nº 1.653-06
Visto el escrito interpuesto en fecha 13 de marzo de 2.006, por el ciudadano Alcides Leonardo Zamudia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.662.784, asistido por el Abogado José Manuel Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.084, mediante el cual solicita al Tribunal, Aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 15 de febrero 2.006, éste Juzgado se pronuncia de la siguiente manera:
Se evidencia del estudio de la presente causa, que efectivamente de la sentencia, la cual fue dictada por éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 15 de Febrero de 2.006, consta en el folio 53, en la parte narrativa de la sentencia, que se tiene como demandado al ciudadano LUIS ANTONIO GARCÉS, por lo que en tal sentido el Tribunal, vista la falta involuntaria en que incurrió y constando en el libelo de la demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y en los autos que conforman el presente expediente, que el demandado de autos es el ciudadano Víctor José Ósea, ACLARA que el demandado es el ciudadano VICTOR JOSE ÓSEA y no el ciudadano Luis Antonio Garcés, tal como riela al folio 53 de la causa.
En el mismo orden de ideas, el ciudadano Luis Antonio Zamudia, solicita que se le aclare si se le concedió a la parte apelante más de lo que solicitó. En tal sentido, considera éste Tribunal que con su sentencia, actuó apegado a derecho y siguiendo la normativa legal aplicable al caso particular, por lo que en todo caso, de creer la parte solicitante de la aclaratoria que se le han vulnerado sus derechos procesales, está en su derecho de ejercer los recursos respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años: 195º de Independencia y 147º de Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. Yriana Díaz Peña
LA SECRETARIA
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m se ordenó registrar y publicar la presente decisión. Conste,
LA SECRETARIA
Abg. Mercedes Santiago
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