REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 03 de Marzo 2.006.
195° y 147°

Exp. Nº 1667-06.

Mediante la solicitud de fecha 24 de enero de 2.006, los cónyuges ciudadanos: JUAN GERARDO OVALLES PERALTA y ANA IDA CAICEDO DE OVALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.491.929 y V-4.446.640 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN GARARDO OVALLES CAICEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.601, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 16 de agosto de 1.976, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos de nombres JUAN GERARDO, BILL LEOPOLDO, CLARA EDITH, CARLO HUMBERTO y JHOANA DUBRASKA OVALLES CAICEDO, que actualmente son mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: JUAN GERARDO OVALLES PERALTA y ANA IDA CAICEDO DE OVALLES.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JUAN GERARDO OVALLES PERALTA y ANA IDA CAICEDO DE OVALLES, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 16 de agosto de 1.976, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 69, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los tres días del mes de marzo del dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo las 12:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scría.