REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 06 de marzo de 2.006.
195° y 147°

Exp. Nº 1.687-06.

Mediante la solicitud de fecha 31 de Enero de 2.006, los cónyuges ciudadanos: ALONZO DAVID AGUILERA APONTE y MARIA DEL PILAR BELISARIO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.384.262 y V-9.387.621 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio HUGNISKA ESCALANTE VILLAFAÑE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.396, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 26 de Octubre de 1.983, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombre MARLA VIRGINIA y MARIA ALEJANDRA, mayores de edad; y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: ALONZO DAVID AGUILERA APONTE y MARIA DEL PILAR BELISARIO MENDEZ.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALONZO DAVID AGUILERA APONTE y MARIA DEL PILAR BELISARIO MENDEZ, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 26 de Octubre de 1.983, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 154, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scría.