REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas 07 de marzo de 2006.
195º y 147º
Exp. Nº 1675-06
Mediante la solicitud de fecha 25-06-06, los cónyuges ciudadanos JOSE ROUMALDO RAMIREZ ANAYA, mayor de edad, colombiano al momento de contraer matrimonio, titular de la cedula de identidad Nº 5.684.094, hoy en día titular de la cedula de identidad Nº E-80.219.842 y VICTORIA TARAZONA ABRIL, mayor de edad, colombiana al momento de contraer matrimonio, hoy en día nacionalizada venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 16.333.586, en su orden, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA EDILIA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.035, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 10 de mayo de 1974, por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres ZENAIDA, WILSON, ROSAIRA y EUDIS ADEXON RAMIREZ quienes son mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos JOSE ROUMALDO RAMIREZ ANAYA y VICTORIA TARAZONA ABRIL
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE ROUMALDO RAMIREZ ANAYA y VICTORIA TARAZONA ABRIL ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 10 de mayo de 1974, por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 18, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete días del mes de marzo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 10:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scria.
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