REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 07 de marzo de 2.006.
195° y 147°

Exp. Nº 1.697-06.

Mediante la solicitud de fecha 07 de Febrero de 2.006, los cónyuges ciudadanos: MICHELL GENCARLO SULBARAN y DILCEY MIGDALIA ZAMBRANO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.341.734 y V-10.564.240 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio GLORIA TERAN GARCEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.730, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 18 de Septiembre de 1.998, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: MICHELL GENCARLO SULBARAN y DILCEY MIGDALIA ZAMBRANO TORRES.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MICHELL GENCARLO SULBARAN y DILCEY MIGDALIA ZAMBRANO TORRES, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 18 de Septiembre de 1.998, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 43, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scría.